JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ CARLOS ANDRES VALENZUELA URZUA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Elías Moisés Godoy Inostroza apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 11 de junio de 2025, que decreta su prisión preventiva, luego de ser formalizado por los ilícitos de tráfico de drogas, asociación criminal, cohecho y tenencia ilegal de municiones, controvirtiendo la participación del imputado en los hechos objeto de la formalización. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación. 3°.- Que, las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, como lo estableció el juez de garantía, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal municiones, por los que ha sido formalizado el encartado, sin que las argumentaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la participación del imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el número de delitos imputados, la pena asignada a ellos y las labores que como funcionario público debía cumplir en la custodia y proceso de destrucción de las sustancias ilícitas incautadas, es del parecer de esta Corte que la necesidad de cautela se satisface con la medida de prisión preventiva decretada por el a-quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de once de junio de dos veinticinco, que impone la medida de prisión preventiva a Elías Moisés Godoy Inostroza. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N° Penal-457-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Elías Moisés Godoy Inostroza apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de 11 de junio de 2025, que decreta su prisión preventiva, luego de ser formalizado por los ilícitos de tráfico de drogas, asociación criminal, cohecho y tenencia ilegal de municiones, controvirt

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