2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER CHILE CON AGRICOLA PEREZ MADARIAGA Y CIA LTDA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los bienes del deudor que hayan de embargarse no deben exceder de los necesarios para responder a la demanda, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de la parte interesada. En tal contexto, el ejecutado con fecha 27 de agosto de 2022 y, sin que le sea perentorio plazo alguno para realizar tal solicitud, por no exigirlo la norma, pidió reducción del embargo. 2° Que, en la presente causa se persigue el pago de una deuda ascendente a $168.781.157 pesos, más intereses, reajustes y costas, y asimismo, consta en Folio N° 34 del cuaderno de apremio, que tanto los derechos de aprovechamiento de agua inscritos a fojas 252 N° 310 y fojas 254 N° 312, ambos del año 2013 del C.B.R. de San Fernando mantienen una avaluación conjunta del orden de los 370 millones de pesos, de lo que se desprende que, efectivamente, los bienes embargados resultan proporcionales en relación al monto de la deuda perseguida, motivo por el cual se confirmará la resolución en alzada, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-2749-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 510-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los bienes del deudor que hayan de embargarse no deben exceder de los necesarios para responder a la demanda, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de la parte interesada. En tal contexto, el

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