TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MIN PUBLICO C/ ISAIAS MANASES SOLAR SOLIS

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RUC 2400715293-7, RIT 52-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Benjamín Ignacio Peñaloza Ramírez, la abogada Romina Borgeat Figueroa, en su calidad de defensora penal pública y en representación de éste, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, que condenó a su representado a las penas de 30 horas de prestación de servicios a la comunidad, como autor del delito de receptación de vehículos motorizados en grado consumado, en perjuicio de don José Fernando Gutiérrez Vásquez, previsto y sancionado en el artículo 456 A) del código penal, perpetrado en la ciudad de Viña del Mar el día 22 de junio de 2024. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar la recurrente que en la sentencia el Tribunal ha hecho una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La norma infringida sería el artículo 456 letra A) del Código Penal. En la vista del recurso, que tuvo lugar el día miércoles veintiocho de mayo del año en curso, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando décimo, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos, en relación con el delito de receptación: “Que el día 22 de junio de 2024 alrededor de las 12:50 horas en circunstancias que la víctima José Fernando Gutiérrez Vásquez conducía el automóvil placa patente KSXR – 90 realizando labores de conductor de aplicación de transporte, fueron requeridos sus servicios para realizar un viaje en dirección al centro de Viña del Mar. En tales circunstancias se subieron al vehículo tres sujetos desconocidos quien usando armas lo intimidaron, y de esa manera sustrayendo finalmente el vehículo que aquel conducía, dándose los hechores a la figa del lugar” Luego, en horas de la noche del mismo día, por un comunicado radial, personal policial concurrió al sector de calle Las Maravillas con calle Los Pensamientos de esta comuna. Allí se encontraba el automóvil patente KSXR - 90 que había sido sustraído a la víctima José Gutiérrez Vásquez y que mantenía encargo por robo, sorprendiendo a Isaías Solar Solís quien junto a Benjamín Ignacio Peñaloza Ramírez, quienes se alejaban del vehículo, siendo observados en grabaciones bajándose del mismo móvil. En esas circunstancias y al advertir la presencia policial, Solar Solís lanza una mochila que mantenía en su interior: (a) un cuchillo, sin justificar razonablemente su porte, y (b) un revolver de aire comprimido, procediéndose finalmente a la detención de ambos sujetos no pudiendo Peñaloza Ramírez conocer o menos que conocer el origen ilícito del automóvil, el que mantenía en su poder en compañía de Isaías Solar Solís.” SEGUNDO: Que, en el recurso, se pide la anulación del

Fallo

fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, de momento en que al aplicar el artículo 456 A) del Código Penal al hecho contenido en la sentencia, entendió configurarse el elemento objetivo del tipo penal receptación, razonamiento que se encuentra desarrollado en el considerando décimo quinto de la sentencia recurrida, el que en su parte pertinente indica: “DÉCIMO QUINTO: Que los hechos relatados son constitutivos de los siguientes hechos típicos de: (iii) de receptación de vehículo motorizado, se estimó por la mayoría del Tribunal que la prueba de cargo resultó útil también, para acreditar los elementos propios de este ilícito y la participación del acusado Peñaloza Ramírez en el mismo, al tenor del artículo 456bis A) del Código Penal: esto es que en horas de la noche del 22 de junio del año pasado, aquel imputado se mantenía en situación de “tener en su poder” cierta especie mueble: el mentado vehículo marca CHANGAN, placa patente KSXR – 90 el cual mantenía un encargo vigente por un delito de robo (con violencia) en tanto delito base de la receptación; bien mueble respecto del cual el agente “conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito” de esa especie; y de esa manera, colmando los elementos objetivo y subjetivo de este delito. Así, en cuanto al elemento objetivo, la prueba de cargo permiti

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 2400715293-7, RIT 52-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de Benjamín Ignacio Peñaloza Ramírez, la abogada Romina Borgeat Figueroa, en su calidad de defensora penal pública y en representación de éste, interpone recurso de nulidad en contra de la sent

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