ORTEGA REYES RAMÓN MARCELO CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ramón Marcelo Ortega Reyes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la vulneración de los derechos garantizados en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 2 de enero de 1992 y prestó servicios hasta su retiro, el 1 de marzo de 2022. Durante su trayectoria institucional fue destinado a diversas zonas del país que otorgan derecho a la “Gratificación por Zona”, específicamente en Tocopilla desde diciembre de 1994 a diciembre 1997 e Iquique desde enero de 2015 hasta su retiro. En dichos períodos, además del derecho a la asignación zonal, le correspondía el pago de la “Asignación de Grado Efectivo”, código H0050, que forma parte de su remuneración imponible conforme al ordenamiento vigente. Señala que en mayo de 2019 la PDI modificó el cálculo de la gratificación de zona, pero suspendió el pago en junio de ese año a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Esta, mediante Dictamen N°E98928/2021 de 26 de abril de 2021, confirmó que el pago efectuado en mayo de 2019 era conforme a derecho. No obstante, la PDI únicamente regularizó los pagos desde esa fecha en adelante, omitiendo injustificadamente el período anterior. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones, en primer lugar, alega la prescripción de seis meses establecida en el artículo 99 de la Ley N°18.834 para el cobro de asignaciones. En segundo lugar,
Fundamentos
fundamentos concretos que sustenten la pretensión, por lo que el recurso debe ser rechazado. Reitera que el pago no se efectuó al recurrente por encontrarse prescrito el derecho, y concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución al actor, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que, del mérito de autos se colige que la pretensión del actor dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como funcionario de la institución recurrida, correspondiente al período contemplado entre diciembre de 1994 hasta los que correspondan a la fecha de su retiro, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, el derecho a percibir una asignación de zona exige la acreditación sus presupuestos fácticos y legales que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de la instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que franquea el ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar, como lo plantea la recurrida, la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspectos que dependen de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos. QUINTO: Que, por los motivos antes indicados, el recurso intentado no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva. En ese sentido ha resuelto recientemente la Excma. Corte Suprema, en sentencias reciente de 28 de abril, 2, 9 y 30 de mayo, roles 8.897-2025, 14.117-2025, 14.438-2025, 17.441-2025 respectivamente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de don Ramón Marcelo Ortega Reyes, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1083-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Ramón Marcelo Ortega Reyes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la vulneración de los derechos garantizados en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere
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