SIN INFORMACION

MEJÍAS/BOLDT

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Ruiz Fernández, en representación de Raúl Eduardo Mejías Mejías, parte querellante en autos seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre delitos contra la propiedad intelectual sustanciados en procedimiento ordinario RIT 7639-2023, RUC 1900602161-4, caratulado "Raúl Eduardo Mejías Mejías c/ Daniel Vercelli Baladrón", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de abril de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó su solicitud de reprogramación de audiencia, por estimar el tribunal que se trataba de una resolución inapelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto, los antecedentes que motivan la presente impugnación se remontan al desarrollo del procedimiento penal iniciado por delitos contra la propiedad intelectual. Conforme expone el recurrente, con fecha 21 de abril de 2025 se programó una audiencia con el objeto de que el Ministerio Público comunicara su decisión de no perseverar en la investigación, en aplicación del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Previo a dicha audiencia, el recurrente había presentado una solicitud de reprogramación fundada en circunstancias particulares relacionadas con su representación letrada. Según expone, había acordado con su nuevo patrocinante la asunción del caso judicial el último día hábil de la semana anterior, requiriendo tiempo adicional para el adecuado estudio de los autos y el ejercicio del derecho de defensa letrada. Asimismo, alegó que su anterior patrocinante había cortado toda comunicación, llegando incluso a no comparecer a una audiencia de juicio en otros autos laborales, lo que ocasionó el rechazo de su pretensión procesal. Adicionalmente, manifestó que al intentar contactar otro estudio jurídico, este le comunicó al último minuto que no lo representaría en la audiencia, después de haberle extendido un m

Fundamentos

considerando la literalidad del artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece la apelabilidad de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Sostiene que la resolución que rechazó la reprogramación precisamente puso término al juicio o al menos hizo imposible su continuación, toda vez que su consecuencia fue tener por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público, impidiendo absolutamente que el interviniente pudiera continuar con el juicio acusando particularmente, obtener respuesta de la orden de investigar pendiente o solicitar diligencias que permitieran generar convicción en el órgano persecutor sobre la existencia de antecedentes suficientes para acusar. Finalmente, argumenta que, conforme al artículo 248 inciso final del Código Procesal Penal y su efecto sobre la prescripción de la acción penal, la acción se encontraría prescrita a la fecha, tornando imposible en todo evento la continuación del juicio. En consecuencia, solicita que se tenga por deducido el recurso de hecho contra la resolución de 28 de abril de 2025; que, previo informe del señor Juez a quo, se declare que procede la apelación denegada; que se ordene la remisión de la carpeta electrónica; y que se retengan los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación, pidiendo que este se acoja con costas. SEGUNDO: Que, informa Francis Fell Franco, Juez de Garantía del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e indica que el 21 de abril pasado, en causa R.U.C. N° 1900602161-4, R.I.T. N° 7639-2023, se celebró audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento, en la cual Ministerio Publicó informó que la investigación se había cerrado con fecha 05 de marzo del año en curso y que comunicaba su decisión de no perseverar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Explica que defensa penal particular, solicitó reprogramar audiencia, ante lo cual el tribunal no accedió, toda vez que la audiencia se había agendado con fecha 11 de marzo del presente año y en segundo lugar solicitó la reapertura de la investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal, ante lo cual, considerando que el Ministerio Público cerró investigación con fecha 5 de marzo del año 2025 y, el plazo para solicitar la reapertura de la investigación, es de diez días contados desde el cierre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del citado código, no dio lugar atendido lo extemporáneo de la solicitud. Luego, agrega que con fecha 26 de abril del presente año, la defensa penal particular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia con fecha 21 de abril de 2025, la cual denegó la solicitud de reprogramar audiencia, tuvo presente la deci

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Ruiz Fernández, en representación de Raúl Eduardo Mejías Mejías, parte querellante en autos seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre delitos contra la propiedad intelectual sustanciados en procedimiento ordinario RIT 7639-2023, RUC 1900602

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