CASTRO/SUBSECRETARIA MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Andrés Castro Jara, abogado, en representación convencional de PABLO PATRICIO CASTRO ESPINOZA, arquitecto, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, representado por doña María Eloísa Juana Rojas Corradi, ministra de Estado del Medio Ambiente, por haber impedido, de forma arbitraria e ilegal, el ingreso al catastro público del Ministerio del Medio Ambiente de la "Metodología REDD+, para el Desarrollo de Proyectos REDD+ en Bosque Nativo Chileno Alineado con Niveles de Referencia Nacionales, v.1.0.0", desarrollada y presentada por el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se han cumplido todos los trámites y procedimientos establecidos por el propio Ministerio, mientras que otras metodologías similares, presentadas con posterioridad, sí han sido incorporadas al catastro, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene al Ministerio recurrido dictar el Decreto correspondiente, publicarlo en extracto en el Diario Oficial e incorporar la metodología al Catastro Público que el órgano estatal mantiene en sus plataformas. Según expone, el 12 de mayo de 2024 a las 19:59 horas, Pablo Patricio Castro Espinoza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto N°4, que Aprueba el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°20.780, publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2023, procedió a ingresar online, proponiendo al Ministerio recurrido, la denominada "Metodología REDD+, para el Desarrollo de Proyectos REDD+ en Bosque Nativo Chileno Alineado con Niveles de Referencia Nacionales, v.1.0.0", completando los formularios correspondientes y haciendo uso de los canales electrónicos respectivos o
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que la omisión ilegal y arbitraria que motiva el recurso consiste en que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus funcionarios, no entrega un trato igualitario ante la Ley, actuando en forma arbitraria al no aplicar, por una parte, la normativa legal vigente y, por otra parte, elevar al catastro público de su dependencia programas que contienen metodologías de certificación que fueron presentadas para su evaluación el 16 de mayo de 2024 en el caso de "CERCARBONO" y el 28 de mayo de 2024 respecto de "BIOCARBON STANDARD", esto es, inician su tramitación con posterioridad a la que motiva el presente recurso y terminan su procedimiento con antelación a la misma, sin que exista constancia de que hayan debido recurrir judicialmente para obtener su reconocimiento. En relación a la primera omisión arbitraria e ilegal argumenta que, transcurridos los plazos legales pertinentes, el primero de 20 días hábiles y el segundo de 80 adicionales destinados a las revisiones de admisibilidad y proposición sustancial respectivamente, establecidos en el artículo 11 del Decreto N°4 y en el punto b. de la Resolución Exenta N°343 de 1 de abril de 2024, ante la inactividad del Ministerio del Medio Ambiente se procedió a la invocación del artículo 64 inciso primero de la Ley N°19.880, norma que resulta aplicable en sí misma ya que no existe una norma más específica que regule el actuar del órgano estatal. Señala que dicha disposición permite que se le abra al servicio respectivo una nueva oportunidad para revisar los antecedentes en un periodo acotado pero amplio en cuanto a su actuación, ocurriendo en la especie que la entidad gubernamental respondió acusando recibo e informando al denunciante administrativo que se derivarían los antecedentes "al área correspondiente para su gestión", actuando hasta ese momento ajustado a derecho y en forma imparcial. Sin embargo, al transcurrir el plazo sin que el organismo estatal entregara oficialmente ninguna respuesta, se procedió a hacer uso de los mecanismos que los incisos 2° y 3° del mismo artículo 64 de la Ley N°19.880 tienen contemplados para estos efectos, y no obstante acusarse recibo por el destinatario público, no realizó las actuaciones solicitadas a las que por mandato legal se encontraba y encuentra obligado, siendo en este punto donde el recurrido se aparta de la legalidad administrativa correspondiente. En lo que respecta a la segunda omisión arbitraria e ilegal, argumenta que se configura un trato diferente a materias de igual tramitación y procedimiento, al aprobarse e ingresarse al catastro público dos programas que contienen metodologías de certificación análogas a la elevada por el recurrente, sin necesidad de que sus patrocinadores actuaran conforme al artículo 64 de la Ley N°19.880, ni desplegaran acciones judiciales para su reconocimiento, configurándose así un trato desigual por parte de la autoridad, privilegiando a unos sobre otro y estableciendo una diferencia a
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la omisión del Ministerio del Medio Ambiente consistente en no haber dictado el Decreto correspondiente, no haber sido este publicado en extracto en el Diario Oficial y por no incorporar la presentación del recurrente al Catastro Público que el órgano estatal mantiene en sus plataformas para tales fines; ordenándose al recurrido restablecer el imperio del derecho y en consecuencia proceder a ejecutar, en el plazo que fije el Ilustrísimo Tribunal, y bajo los apercibimientos correspondientes, los actos administrativos tendientes a dar plena aplicación a la "Metodología REDD+, para el Desarrollo de Proyectos REDD+ en Bosque Nativo Chileno Alineado con Niveles de Referencia Nacionales, v.1.0.0", elevada con fecha 12 de mayo del 2024 por el recurrente y en consecuencia dictar el Decreto pertinente, publicar éste en extracto en el Diario Oficial e incorporar la citada metodología en el Catastro Público que el órgano estatal mantiene en sus plataformas; y se condene en costas al recurrido. SEGUNDO: Que el Ministerio del Medio Ambiente, representado por don Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, en su calidad de Subsecretario, evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de protección, con costas, fundando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En primer lugar, expone el marco normativo asocia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 23, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Andrés Castro Jara, abogado, en representación convencional de PABLO PATRICIO CASTRO ESPINOZA, arquitecto, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, representado por doña María Eloísa Juana Rojas Co
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