JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIO ALEXIS MUÑOZ PARRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproducen de la sentencia invalidada de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro la parte expositiva, citas legales y sus motivaciones, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno a vigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Del

Fallo

fallo de nulidad que antecede se reproducen sus motivos quinto, sexto y séptimo. 2°) Atendido el análisis de la prueba y argumentos expuestos en la resolución de nulidad que se ha tenido por reproducida, ha quedado claro que la causal contenida en el artículo 72 letra j) del estatuto laboral invocada para la desvinculación del actor, no se configura en el presente caso. Por cuanto, si bien la demandada acreditó el cumplimiento formal de los requisitos de procedencia, del análisis pormenorizado del PADEM 2024, se advierte que carece de una justificación real para la supresión de las 44 horas, tampoco contiene como fundamento la crisis financiera, ni menos la prueba. 3°) Que, todo lo anterior hace que necesariamente se debe acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por Claudio Alexis Muñoz Parral en contra de la Municipalidad de Penco. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.138.081.- (dos millones ciento treinta y ocho mil ochenta y uno pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $5.131.394.- (cinco millones ciento treinta y unos mil trescientos noventa y cuatro pesos) correspondiente al recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III. Que, no se

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproducen de la sentencia invalidada de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro la parte expositiva, citas legales y sus motivaciones, con excepción de los considerandos noveno a vigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Del fallo de nulidad que antecede se reprod

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