GALLO PARUCHO CRISTIAN JOEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jim Córdova Cruz a favor de don Cristian Joel Gallo Parucho, venezolano, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°46709, de 9 de diciembre de 2024. Expone que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado, siendo su situación migratoria de carácter irregular, no obstante, con fecha 25 de marzo de 2023 contrajo matrimonio civil con la ciudadana chilena Rosa María Bustamante Galaz, bajo el registro N° 194, del mismo año. Prosigue señalando, que, dado el proyecto de vida en común, solicita el beneficio de regularización migratoria de residencia temporal excepcional, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N°21.325, respecto del cual se dicta su rechazo, mediante Resolución Exenta N° 46709 de fecha 9 de diciembre de 2024, comunicada por oficio N° 11014 del Servicio Nacional de Migraciones el pasado 18 de marzo, fundado en no configurar un caso calificado ni humanitario. Sostiene que lo resuelto constituye un acto arbitrario e ilegal por cuanto le niega la posibilidad de regularizar su situación migratoria con manifiesta amenaza a la libertad personal y seguridad individual, no
Fundamentos
considerando su vínculo familiar directo con una ciudadana chilena ni su arraigo. Por ello, solicita que se acoja la acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto a la solicitud del recurrente, en atención al vínculo familiar que mantiene, suspendiendo cualquier acto que implique privación de libertad, expulsión o limitación a la libertad de tránsito. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por improcedente al no ser la autoridad competente para emitir un pronunciamiento final sobre esta materia. Señala que el 2 de mayo de 2023, recibió una carta certificada del extranjero solicitando la regularización de su situación migratoria en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Luego, el 26 de abril de 2024 presenta una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro Chile, registrada bajo el N° ID 70156415, respecto de la cual se le notifica que no es posible admitirla a tramitación por no constar información de su ingreso al país. En cuanto a la petición formulada conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, fue remitida a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°63359, de 3 de diciembre de 2024, la que fue resuelta mediante la Resolución Exenta N°46709, de 9 de diciembre de 2024, del Ministerio del Interior, que rechazó el otorgamiento del permiso de residencia temporal excepcional solicitado por el recurrente. Explica que la resolución señaló expresamente que tuvo en consideración el ingreso voluntario al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio a pesar de existir medios legales para ingresar debidamente vulnerando con ello los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, además de no acreditar condiciones que se consideren excepcionales, calificadas o humanitarias, por cuanto su requerimiento se fundamenta en situaciones fácticas de carácter genérico. Así el caso expuesto por la recurrente no corresponde resolverlo en base a facultades de excepcional aplicación, cuyas hipótesis de aplicación deben interpretarse de manera particularmente estricta. Solicita el rechazo íntegro del recurso de amparo, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, ya que no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse como ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que carece de legitimación pasiva. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta orden
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Cristian Joel Gallo Parucho, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°209-2025 Amparo.
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jim Córdova Cruz a favor de don Cristian Joel Gallo Parucho, venezolano, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°46709, de 9 de diciembre de 2024. Expone que el amparado ingresó a Chile por
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