SIN INFORMACION

EMILIO DE GIORGIO/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Emilio José de Giorgio Maldonado, Run N°13.895.442- 0, domiciliado para estos efectos en Las Loicas N°167, Loteo Varillas, Punta Arenas, interponiendo un Recurso de Protección en conformidad al art. Nº20 de la Constitución Política de la República de Chile, en adelante CPR y del Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema de Justicia que regula su tramitación y fallo, en conformidad a su numeral 3, por la omisión de pago de los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo, por parte de su institución empleadora por los servicios efectivamente servidos, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, Rut 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto General doña Maricela Garate Vergara, RUN 12.501.980-3, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna Nº1314 de la ciudad de Santiago, por la ilegalidad de la cual tomó con fecha 14 de febrero de 2025, por la emisión de un fallo sobre el mismo asunto debatido en la causa de protección Rol N°1821-2024 de la Corte de Apelaciones de La Serena, acogida conforme a la fecha de la sentencia. Expresa que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a la recurrente de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que une al funcionario con su institución empleadora y su incumplimiento se produce debido a que los servicios prestados fueron pagados incompletamente y su deuda se devenga mes a mes. Esta conducta se extiende a dos aspectos que son el fondo del asunto debatido, El primero, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente siendo lo reclamado lo adeudado desde su desempeño en la ciudad de Punta Arenas al 26 de abril de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hacen consistir en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", que corresponden a una época no regularizada por la recurrida, lo que afecta el derecho de propiedad contenido en el art. 19 N°24 de nuestra Constitución, sobre las remuneraciones de la recurrente, quien recibió el pago incompletamente. Además, alega que la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculca el derecho y garantía constitucional del art. 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio del recurrente quien es discriminado respecto de otros exfuncionarios a los que sí se ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. CUARTO: Que, so

Fallo

fallo sobre el mismo asunto debatido en la causa de protección Rol N°1821-2024 de la Corte de Apelaciones de La Serena, acogida conforme a la fecha de la sentencia. Expresa que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a la recurrente de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que une al funcionario con su institución empleadora y su incumplimiento se produce debido a que los servicios prestados fueron pagados incompletamente y su deuda se devenga mes a mes. Esta conducta se extiende a dos aspectos que son el fondo del asunto debatido, El primero, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente siendo lo reclamado lo adeudado desde su desempeño en la ciudad de Punta Arenas al 26 de abril de 2021 por el desempeño y pago incompleto de la asignación reclamada, siendo la omisión de pago conculcadora del derecho indubitado contenido en el art. 19 N°24 de nuestra constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del afectado que es un derecho reconocido y amparado por los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la

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Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece Emilio José de Giorgio Maldonado, Run N°13.895.442- 0, domiciliado para estos efectos en Las Loicas N°167, Loteo Varillas, Punta Arenas, interponiendo un Recurso de Protección en conformidad al art. Nº20 de la Constitución Política de la República de Chile, en adelante CPR y del Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte S

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