HUENCHUNAO LUNA JUAN PABLO /QUINTA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO- 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada con fecha cinco de junio pasado, por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones; 2.- Que, representando la Quinta Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal; 3.- Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítanse por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2472-2025.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítanse por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2472-2025.
Texto Completo (Preview)
agc C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada con fecha cinco de junio pasado, por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones; 2.- Que, representando la
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