INGRID ANIELLA SOLAR GARRIDO /I MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece doña INGRID ANIELLA SOLAR GARRIDO, Kinesióloga, domiciliada en calle Av. Oriente n°755, dpto 503, comuna de Los Ángeles y recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA, representada por su Alcalde, por el don Cristian Mariano Oses Abuter, ambos con domicilio en Rosas Nº 160, comuna de Santa Bárbara, en razón de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 325, de fecha 6 de marzo de 2025, que rechaza el recurso de reposición deducido en contra de resolución contenida en Decreto N° 48 de fecha 6 de febrero de 2025, que declara la salud incompatible de ésta, con el desempeño del cargo. A continuación, declara el Cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo, a contar de la fecha de la notificación del Decreto y declara la Vacancia del cargo, guía B. Kinesióloga del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Santa Bárbara por tener salud incompatible con el desempeño del cargo, al haber hecho uso de licencias médicas por un período superior a 6 meses en los últimos 2 años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales y sus modificaciones posteriores aplicables supletoriamente. Indica que ha sido funcionaria pública de la Ilustre Municipalidad de Santa Barbara desde 6 de Diciembre de 2016, primeramente bajo la modalidad de honorarios, luego desde el 1 de enero de 2017 bajo la modalidad contrata, la cual fue renovándose sucesivamente, y ya desde el 1 de enero 2022 pasó a ser personal de planta, en el cargo de Kinesióloga del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Santa Barbara, categoría B. Detalla las múltiples funciones que asumió, especialmente desde el año 2022 en adelante, las que ejercía de manera simultánea lo que significó una enorme sobrecarga y estrés laboral ya que sobrepasaban considerablemente las 44 horas semanales; adicionalmente las condiciones laborales durante 8 meses del año 2023, fueron muy precar
Fundamentos
fundamentos de su decisión el artículo 48 de la Ley N° 19.378 que en su letra g) señala como causal de cese de funciones la salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.883; el Artículo 148 de esta ley que faculta al alcalde considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y el artículo 64 de la Ley N° 21.050, que incorpora un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, incorporando como requisito previo para ejercer esta facultad, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo a la COMPIN, todo lo cual se cumplió en el caso de la recurrente por lo que la autoridad municipal no incurrió en ninguna arbitrariedad ni ilegalidad al ejercer una facultad que le ampara el mismo texto legal, por lo demás no le corresponde a la COMPIN declarar la salud incompatible, esa es una facultad legal, exclusiva del alcalde. Informa Luis Víctor Oses Pinto, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobio quien acompaña Resolución de Evaluación de la recurrente que establece su “salud recuperable". Indica las normas pertinentes y su forma de aplicación e interpretación citando el Dictamen N°17.351 del 17.07.2018 de la Contraloría General de la República, concluye que, en el evento que el informe de la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y en caso contrario, esto es, si esa institución informa que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad, pues en tal caso correspondería que la comisión médica pertinente conozca del asunto, a fin de que esta última entidad pondere declarar la salud irrecuperable de dicho trabajador. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de INGRID ANIELLA SOLAR GARRIDO, por lo que se dejan sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 325, de fecha 6 de marzo de 2025 y el Decreto N° 48 de fecha 6 de febrero de 2025, que declara incompatible la salud de la recurrente con el cargo que desempeña en la municipalidad recurrida y declara vacante su cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-1221-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece doña INGRID ANIELLA SOLAR GARRIDO, Kinesióloga, domiciliada en calle Av. Oriente n°755, dpto 503, comuna de Los Ángeles y recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA, representada por su Alcalde, por el don Cristian Mariano Oses Abuter, ambos con domicilio en Rosas Nº 1
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