HUARINA RODRIGUEZ JHONNY ALEX CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, en representación de don Jhonny Alex Huarina Rodriguez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haberse decretado orden de expulsión en su contra constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. 19 N° 7 a) de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que ingresa a Chile en el año 2015, con la intención de radicar en el país y cuando se acerca a dependencias de la autoridad migratoria para averiguar el estado de su situación, se le informa verbalmente que existe una orden de expulsión en su contra y de la cual no se le entregó copia. Señala que ha desempeñado varios oficios, principalmente como mecánico y que actualmente vive con su pareja, madre y hermana en domicilio ubicado en la comuna de Alto hospicio, siendo el principal proveedor de ellas. Agrega que el 2009 fue condenado en el Juzgado de Garantía de María Elena por el delito de contrabando, pero que dicha pena ya se encuentra cumplida, siendo este, un hecho único en su vida Pide dejar sin efecto la orden de expulsión y tomar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, por improcedente al no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Señala que el presenta solicitud de Residencia Definitiva, con fecha 30 de julio de 2020, la cual quedo registrada bajo el ID Nº8045086. Alega que una vez analizados los antecedentes del actor, se determinó que este no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, ya que registra condenas en Chile contrabando aduanero, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de $600.0
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Y así, en definitiva, el 3 de diciembre de 2024 mediante Resolución Exenta N°24550810 del Servicio Nacional de Migraciones, analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia rechazó permiso de residencia definitiva del amparado y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución y una prohibición al territorio nacional por un plazo de 10 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono dispuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Manifiesta que la medida de abandono antes indicada, en cuanto a su cumplimiento resulta ser de carácter voluntario por parte de la persona extranjera. Que, en el evento de no cumplir de manera voluntaria aquella la autoridad se reserva la faculta de disponer la expulsión de manera coercitiva, cuestión que hasta la fecha de esta presentación no ha ocurrido, por lo que no existe alguna actuación de esta autoridad administrativa que vulnere la libertad ambulatoria de la recurrente, y respecto de la cual sea procedente la interposición de la presente acción constitucional. Puntualiza respecto al arraigo social y familiar del amparado, no es obstáculo para que se aplique una medida adoptada en conformidad a la Ley, dado que, de lo contrario, por el solo hecho de tener descendencia u otro vínculo la persona extranjera se volvería inmune a las sanciones migratorias derivadas de sus propios actos, que si la persona extranjera se encuentra en la situación de hoy, es imputable a sus propio actuar no siendo endosable dicha responsabilidad al servicio, que ha aplicado la normativa vigente en materia migratoria. Cita jurisprudencia. Finalmente solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto ilegal desplegado por esta autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informe, la situación fáctica del amp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Jhonny Alex Huarina Rodriguez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°193-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, en representación de don Jhonny Alex Huarina Rodriguez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haberse decretado orden de expulsión en su contra constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad per
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