BANCO SANTANDER- CHILE/LAZZARO - (CUSTODIA N°1167-2025)
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 8° a 16° inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible tener por establecida la siguiente relación de hechos: a. El demandado viajó a Lima Perú entre el 22 a 27 de abril de 2022, utilizando en esa ciudad la tarjeta de crédito MasterCard terminada en los dígitos 2686 la que empleó para diversas compras en comercios locales, así como para extraer divisas desde sus cajeros automáticos como avance en efectivo; b. El 26 de abril de 2022, se comunicó con el soporte de asistencia de la tarjeta de crédito, y desde esa plataforma fue derivado para ser atendido por un ejecutivo del banco Santander, emisor de la tarjeta, a quien denunció el extravió de la tarjeta, desconociendo todas las operaciones ejecutadas con la misma, tras realizar dos avances en efectivo en la mañana del día anterior, alegando que las múltiples compras ejecutadas en la tarde del día previo, no fueron consentidas ni ejecutadas por él. Con su consentimiento, se bloqueó esa tarjeta y se activó el procedimiento de reclamación, procediendo el banco a abonar lo previsto en la ley 20009; c. La suma de compras y retiros ejecutados con la tarjeta de crédito que el demandado desconoció alcanzo la suma equivalente a 19.290 dólares; d. La tarjeta de crédito contaba con tecnología de chip incorporado; el tarjetahabiente no tenía habilitada la aplicación de control de la tarjeta en teléfono u otro dispositivo, ni tampoco informó de modo previo su uso en el extranjero por el periodo del viaje a Perú. Tampoco denunció el robo o extravío de la tarjeta ante la autoridad policial nacional o peruana; e. Banco Santander ejecutó el abono normativo depositando en la cuenta corriente del demandado el equivalente a 1.320,27 dólares, correspondiente a 35 UF; 2°) Que tal relación de hechos se construye especialmente de la revisión de los movimientos que consignan las cartolas bancarias y reclamaciones que formula el cliente (fs. 54 y siguientes), y de manera especial con la grabación de la conversación que sostuvo con el ejecutivo del banco (cuya transcripción se agregó a la causa), que de modo remoto recibió la denuncia y registró el reclamo por las desconocidas operaciones. De ese diálogo, destaca que de forma espontánea el titular de la tarjeta expuso que solo se percató la mañana del 26 que no tenía su tarjeta, oportunidad en la que ingresó al sitio del banco y revisó las operaciones que desconoció, refiriendo que le “robaron la tarjeta” y “se la reventaron”. Hay entonces un sutil cambio de versión del demandado entre ese relato inicial, y la acomodaticia versión que se contiene en la contestación de la demanda, concentrándose en la segunda en invocar jurisprudencia, y alegar que las compras reflejan un cambio en el patrón de consumo del titular que debió alertar al banco, impidiendo la ejecución d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y ley 20.009, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada dictada a fojas 70 y siguientes el dos de diciembre de dos mil veintidós por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes y en su lugar se resuelve que se acoge la querella deducida y se declara que Stefan Lazzaro debe restituir al Banco Santander la suma equivalente a 35 Unidades de Fomento que percibió por concepto de abono previsto en la ley 20.009, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N°129-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 8° a 16° inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible tener por est
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