CORPESCA S.A. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Véliz Fan, abogado, en representación de Corpesca S.A. y de don Mario Astudillo Palacios, Capitán de la nave “Tornado”, interponiendo reclamación del artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de la Resolución Exenta TPCA N°50/2025, de 10 de marzo de 2025, dictada por el Director Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y, en un lato libelo que contiene una reiteración de alegaciones, señala, en síntesis, que mediante Resolución Exenta TPCA N°074/2023, de 14 de marzo de 2023, se ordenó iniciar un procedimiento administrativo sancionador por una supuesta infracción en materia de descarte de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 C de la LGPA. Añade que, luego de reactivarse el procedimiento mediante Resolución Exenta TPCA N°202/2024 de 16 de agosto de 2024, se dictó el acto terminal impugnado, que impuso una multa a Corpesca S.A. de 1.000 UTM, más una multa variable de 1010,694 UTM, y al Capitán, una multa de 150 UTM. Para fundar su reclamo, alega como cuestión formal la prescripción de la infracción, pues los hechos habrían ocurrido el 18 de marzo de 2021, y la sanción se impuso recién el 10 de marzo de 2025, habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 132 bis de la Ley, precisando que dicho precepto no contempla causales de interrupción ni suspensión del cómputo, razón por la cual la infracción se encontraría prescrita. A continuación, invoca errores de derecho que en su opinión ameritan dejar sin efecto la resolución administrativa recurrida. El primer error jurídico que cree ver es la caducidad administrativa, estimando que el acto terminal es jurídicamente ineficaz, ya que el procedimiento se mantuvo paralizado por más de un año y medio, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo fatal de seis meses para la emisión de la decisión final, señalando que entre el inicio formal del procedimiento
Fundamentos
considerando que el presente se inició en abril de 2021, y concluyó en febrero de 2023, el acto administrativo terminal del procedimiento de fiscalización no fue notificado al interesado, afectándose la garantía mencionada. Luego argumenta sobre otro error jurídico, cual es que la resolución sancionatoria no se hace cargo de todas las defensas presentadas por Corpesca, infringiéndose el deber de motivación, ya que su parte alegó sobre tres aspectos, responsabilidad del patrón de pesca respecto a la seguridad de la nave y tripulación; fuerza mayor; y protocolos de manipulación de captura, descarte y pesca incidental, sin embargo, la autoridad administrativa sólo se avocó a la fuerza mayor alegada. Continúa en un quinto, sexto y séptimo apartado, alegando sobre una infracción de ley en la ponderación de la prueba al no valorar los dichos de sus deponentes, en la ausencia de consideración de la existencia de un evento de fuerza mayor, de la responsabilidad del patrón de la nave, y de la maniobra de descarte, explayándose largamente sobre estas últimas alegaciones, diciendo que la reclamada se limitó a descartar someramente la existencia de fuerza mayor, cuestionando la valoración de la prueba rendida, especialmente la testimonial de los funcionarios de Corpesca y del CIAM, desestimada por no provenir de testigos presenciales, mientras que la prueba del Servicio también se basa exclusivamente en registros de video sin presencia directa, vulnerando el principio de igualdad de armas; agregando que la maniobra de liberación del recurso ocurrió cuando las bodegas de la nave alcanzaron su capacidad máxima, generando riesgo de escora, hundimiento o daño estructural, hecho registrado en la bitácora electrónica de pesca y que se encuentra previsto como eximente de responsabilidad en los protocolos aprobados por la autoridad pesquera, lo que demuestra que el Patrón actuó conforme al deber de proteger la seguridad de la embarcación y su tripulación, obligación reconocida en normativa de navegación, nacional e internacional. Por todo lo anterior, solicita acoger la presente reclamación, declarar la prescripción de la infracción, o, en subsidio, dejar sin efecto la resolución recurrida y la sanción. Acompaña documentos. Evacuando el traslado la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fundamenta la legalidad de la Resolución Exenta TPCA N°50/2025 que sancionó a Corpesca S.A. y al Capitán de la nave “Tornado” en la infracción al artículo 40 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por una operación de descarte verificada el 18 de marzo de 2021, a partir del análisis de imágenes obtenidas por el Dispositivo de Registro de Imágenes (DRI) instalado en la nave, cuya evaluación consta en el Informe Técnico N°4982-2022. Respecto a la alegación de prescripción, señala que la parte reclamante incurre en un error conceptual, pues el artículo 132 bis de la Ley regula un plazo de caducidad de la potestad sancionadora para iniciar p
Fallo
fallo como una maniobra compleja, pero que sirve para precaver situaciones de riesgo y asegurar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Entonces, si la parte reclamante ha expresado insistentemente que, para evitar el riesgo inminente que podría haberse producido en el único lance, hubo de efectuar el descarte, y si el Servicio llega a sostener que debió efectuarse un acoplamiento, sin que conste de sus dichos que además de la embarcación Tornado hubiere otra que sirviera para tal propósito, es lógico colegir que las características del único lance, el eventual peligroso desenlace, y la nula afectación de las especies hidrobiológicas que fueron inmediatamente devueltas vivas al mar, son constitutivas de un caso fortuito o fuerza mayor, porque el hecho, conforme a las circunstancias fácticas indiscutidas, fue extraño a la voluntad del deudor, imprevisto, e irresistible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SE ACOGE la reclamación deducida por Corpesca S.A. y don Mario Astudillo Palacios, en contra de la Resolución Exenta TPCA N°50/2025, de 10 de marzo de 2025, dictada por el Director Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sancionando Corpesca S.A., y a Mario Astudillo Palacios, al pago de 1000 UTM, 1010,694 UTM, y 150 UTM respectivamente, y en consecuencia se la deja sin efecto. Regístrese, notifíquese, devuélvase el expediente traído a la vist
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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pedro Véliz Fan, abogado, en representación de Corpesca S.A. y de don Mario Astudillo Palacios, Capitán de la nave “Tornado”, interponiendo reclamación del artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de la Resolución Exenta TPCA N°50/2025, de 10 de marzo de 2025, dictada por el Director Regional de Tar
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