SIN INFORMACION

PORTILLO GRIEGO DARIO ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Dario Enrique Portillo Griego, venezolano, mantenedor en hotelería, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cuatro años, mediante Resolución Exenta N°1049, de 9 de enero de 2025, notificada personalmente el 9 de mayo de 2025. Expone que la medida se origina en el Informe Policial N°991, de 23 de febrero de 2022, que registró su ingreso por paso no habilitado durante 2021. Agrega que, recibió el oficio de inicio de procedimiento el 3 de octubre de 2024, presentando sus descargos oportunamente dentro del plazo de diez días hábiles, lo que no fue considerado ni ponderado en la resolución de expulsión. Destaca que, ha consolidado un arraigo significativo, toda vez que tiene un hijo de nacionalidad chilena, y se ha dedicado a trabajar dignamente, actualmente como mantenedor de aseo de un hotel, no obstante carecer de contrato de trabajo por su situación migratoria, además, carece de antecedentes penales y de reiteración de infracciones migratorias. Sostiene que la autoridad omitió ponderar estos factores exigidos por el artículo 129 de la Ley 21.325 y que la sanción aplicada resulta desproporcionada omitiendo considerar las circunstancias propias del reclamante, vulnerando los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos a la vida familiar, a la igualdad ante la ley y a residir y circular libremente. Por todo lo anterior, solicita se acoja el presente recurso de reclamación judicial, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución administrativa que decretó la medida de expulsión de su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigacion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° N°24514910, de 11 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el reclamo se funda en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar el contexto de su ingreso ni su situación familiar. Las autoridades reclamadas, por su parte, señalan que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por ingreso clandestino, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado y entregó la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, asimismo el acto administrativo se encuentra fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, por lo que el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. CUARTO: Que, respecto al arraigo familiar invocado, sus alegaciones genéricas y documentos aportados, no tienen el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor del extranjero Darío Enrique Portillo Griego. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 22 de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°23-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Dario Enrique Portillo Griego, venezolano, mantenedor en hotelería, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por h

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