DOTE GARCÍA JOSÉ MANUEL/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de JOSÉ MANUEL DOTE GARCÍA, interponiendo recurso de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en representación de Gendarmería de Chile, por haber ejercido un acto ilegal y arbitrario consistente en la desvinculación del CET Laboral, la privación de visitas por 20 días y la rebaja de calificación de conducta del amparado, vulnerando con ello los derechos a la libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que el señor DOTE GARCÍA cumple una condena de 6 años en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, manteniendo una conducta "muy buena" durante toda su condena. Agrega que el amparado se encontraba trabajando en el sector de panadería, siendo encargado de mesón y enseñando a otros internos la elaboración del pan, por lo cual recibía un incentivo monetario que le permitía solventar sus gastos personales y ayudar a su familia. Además, aduce que actualmente se encuentra nivelando sus estudios, habiendo finalizado recientemente, en abril de 2024, una capacitación laboral en soldadura, y se encuentra cursando su plan de intervención individual, en el cual se le asignaron 7 talleres de acuerdo a su compromiso delictual, que se encuentra en percentil mediano. Alega que este proceso de reinserción se vio perjudicado por una sanción aplicada a raíz de un incidente ocurrido el 6 de enero de 2025, cuando se acusó al amparado de poseer una cuchilla tipo cocinera, siendo notificado de la sanción el 13 de enero de este año. Afirma que la sanción es ilegal porque la cuchilla no pertenecía a su representado, sino que fue hallada en una bolsa con ropa de otro interno llamado Camilo Bórquez, quien incluso reconoció ante el funcionario que el objeto le pertenecía. Sostiene que el
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo en favor de JOSÉ MANUEL DOTE GARCÍA, deducido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, y, como consecuencia de ello, se deja sin efecto: 1) El Resolutivo Interno N°18, de 13 de enero de 2025, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, que aplicó la sanción disciplinaria de privación de toda visita por el lapso de 20 días, aun cuando ésta ya se materializó; 2) La decisión adoptada en sesión N°03 del Honorable Consejo Técnico Extraordinario de fecha 08 de enero de 2025, que dispuso el egreso del amparado desde el Centro de Educación y Trabajo del penal (CET), debiéndose proceder a su reingreso; y 3) cualquier rebaja de calificación de conducta del amparado producto de los hechos cuyas sanciones han sido dejadas sin efecto. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. Astudillo, quien fue del parecer de rechazar el recurso en estudio por las siguientes consideraciones: 1.- Se sabe que la acción constitucional de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual. Es conocida también su naturaleza extraordinaria e índole cautelar; 2.- Quien disiente no advierte el compromiso a tales derechos fundamentales. Antes bien, aprecia un desborde de las facultades de intervención a través de esta vía, en nombre u
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de JOSÉ MANUEL DOTE GARCÍA, interponiendo recurso de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en representación de Gendarmería de Chile, por haber ejerc
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