SIN INFORMACION

RAMIREZ CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 10109-2017 de la Tesorería Regional de Chimbarongo, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria es la dictación de la resolución de 21 de febrero del año 2022, por la cual se ordena liquidar el crédito. 3° Que luego, con fecha 18 de junio de 2024, el deudor, interpone la solicitud de abandono de procedimiento, lo que evidencia que no ha transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono del procedimiento, razones que justifican rechazar el recurso de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo ROL 10109-2017 de la Tesorería Regional de Chimbarongo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 391-2024 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo ROL 10109-2017 de la Tesorería Regional de Chimbarongo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 391-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica