3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CONSORCIO NORTE GRANDE INGENIERÍA LIMITADA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECH CAS, REVOC-CONFIRM

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-218-2022 sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Consorcio Norte Grande Ingeniería Limitada/Sociedad Contractual Minera El Abra”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en lo pertinente, resolvió: 1) acoger la tacha de folio 73 formulada respecto de don Jairo Roberto Espinosa Díaz, con costas, 2) rechazar la demanda principal, con costas, y, 3) rechazar la demanda reconvencional, con costas. En contra de la mentada decisión, la demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, y a su turno, la demandada promovió recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista de los recursos, en audiencia del día seis de marzo del año en curso. En esta instancia, resultó frustrado llamado a conciliación, luego de lo cual, los presentes autos quedan en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, la parte demandante Consorcio Norte Grande Ingeniería Ltda. deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia que, en lo pertinente al recurso, rechaza el cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, pidiendo su invalidación, y la dictación de sentencia de reemplazo que, acoja la misma, con costas. SEGUNDO: Que la pretensión anulatoria, se sostiene en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, y, a su turno, con el numeral 5° del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, por estimar que, en la dictación de sentencia, se incurrió en omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión del asunto controvertido, en particular, omite pronunciarse y ponderar prueba documental y testimonial que, enumera y detalla en el recurso, medios de convicción que, precisamente, conducirían a conclusiones diversas que, aquellas contenidas en el referido fallo, especialmente, en lo tocante al retraso tácito de los plazos de entrega de áridos establecidos originalmente en la Carta de Adjudicación, y por otro, relativas al cumplimiento de las especificaciones técnicas de los áridos a entregar a la Minera El Abra, motivo por el cual, la omisión acusada, influyó en la decisión del juez de mérito, conduciendo al sentenciador a desestimar la demanda impetrada. TERCERO: Que, el recurso de casación en la forma se enraíza en la teoría de la nulidad de los actos procesales, lo que implica, entre otros aspectos, que su éxito pende de la trascendencia del vicio, demandando una entidad tal que, no exista otro remedio que la anulación del

Fallo

fallo recurrido. En la especie, si bien de la simple lectura del fallo impugnado es perceptible un desajuste de su contenido con la frondosa prueba producida por las partes, en los términos que acusa el recurrente, confrontada la magnitud y proyección de las alegaciones en las que se estructura la causal, con los agravios contenidos en el recurso de apelación, promovido conjuntamente con el de casación en la forma, resulta palpable la similitud y semejanza entre ambos sustentos, dejando en evidencia que, la nulidad perseguida por el recurso de casación, es subsanable por otra vía, motivo por el cual, el recurso será rechazado, toda vez que, la omisión que se acusa, respecto de la sentencia en alzada, es posible salvarla, en esta instancia, al contar este Tribunal, con facultades para conocer y resolver, todas las cuestiones de hecho y de Derecho, acorde, las peticiones efectuadas en los recursos de apelación que, a la sazón, ambas partes dedujeron. De esta forma, aun cuando, la envergadura de la contienda levantada por las partes en primera instancia no se condice con el mérito de la sentencia, denotándose inobservancia por parte del juez al deber contenido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y, del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, lo cierto es que, por las razones ya apuntadas, la trascendencia de la omisión no acarrea la invalidación, al haberse promovido, conjuntamente, recurso de apelación. Así entonces, el recurso de casación en la for

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Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-218-2022 sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Consorcio Norte Grande Ingeniería Limitada/Sociedad Contractual Minera El Abra”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en lo pertinente

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