RIVERA/MALDONADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Francisca Rivera Roa, Fiscal (s) Adjunta de la Fiscalía local de Violencia de Género de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre causa criminal RIT N° 1935-2023, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que excluyó prueba testimonial del auto de apertura de juicio oral. Señala que con fecha 26 de diciembre de 2024 se presentó acusación en la presente causa por dos hechos constitutivos de abuso sexual, ocurridos entre el año 2020 y principios de julio de 2022, en los cuales el imputado Álvaro Maldonado Guerrero habría realizado acciones de significación sexual contra sus sobrinas menores de edad, Hilda A.U.M e Isabel S.U.M. Indica que posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la cual el tribunal a quo excluyó del auto de apertura del juicio oral a cinco testigos propuestos por el Ministerio Público. Según refiere el recurrente, la magistrada Carolina Araya fundamentó inicialmente la exclusión en la causal de “impertinencia”, no obstante, del análisis de la fundamentación proporcionada, sostiene que en realidad se trataría de la causal contenida en el inciso final del artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, por tratarse de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Expresa que la controversia surgió porque las declaraciones de los testigos excluidos fueron consignadas en informes policiales mediante un procedimiento en el cual los oficiales de caso, contactaron a los testigos y estos les enviaron una declaración vía correo electrónico, firmadas, pero sin haber sido realizadas de forma presencial ante el funcionario policial a quien la fiscalía delegó esta facultad en conformidad al artículo 190 del
Fundamentos
fundamentos expuestos por el tribunal al momento de resolver la solicitud de exclusión planteada por la defensa y no de las interpretaciones que efectúe el ministerio público de ellas; unido a lo dispuesto en el artículo 276, inciso tercero, en relación a lo previsto en el artículo 277, ambos del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido". Sostiene que la ley procesal penal no exige la declaración previa del testigo ante el Ministerio Público como requisito esencial para comparecer en juicio oral como deponente hábil, reforzando esta idea con la norma del artículo 259 letra f) del Código del ramo, que ordena que los testigos sean debidamente individualizados, sin agregar condiciones de otro orden. Argumenta además que en este caso cuentan con testigos debidamente individualizados que prestaron declaraciones enviadas a funcionarios policiales con la debida delegación de dicha facultad del Ministerio Público, cuyos puntos de prueba dicen relación con el contenido de sus declaraciones. Indica que no se advierte de qué manera se infringe concretamente el derecho de la defensa para contrastar la declaración de estos testigos, ni se argumenta de qué manera la infracción normativa invocada afecta concretamente a una garantía fundamental. Enfatiza que en la rendición de prueba que ocurrirá en el juicio oral, la defensa podrá interrogar y contrainterrogar a los testigos presentados como prueba de cargo, sin que la omisión alegada importe un perjuicio real al derecho que se invoca. El recurrente detalla la relevancia de cada testigo excluido, y cita jurisprudencia que abona en su argumento. Concluye solicitando a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que declare la admisibilidad del recurso de apelación y determine sus efectos, para que se eleven los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 11, atendido lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Francisca Rivera Roa, Fiscal (s) Adjunta de la Fiscalía local de Violencia de Género de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos seguido
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