SIN INFORMACION

ROXANA SOTO CORREA/ COLEGIO VALLE DE MALLARAUCO Y COMUNIDAD

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Roxana Soto Correa, con domicilio en Avenida Valparaíso N°347, Villa La Unión, Melipilla, interpone recurso de protección, en contra del Colegio Valle de Mallarauco, con domicilio en Ruta G-380, KM 16, Melipilla, con motivo de la suspensión injustificada e indefinida de su hijo, así como por la prohibición de participar de su gira de estudios y salida pedagógica, acto que estima arbitrario, ilegal y que vulneran sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, su honra y libertad de enseñanza, previstos en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 7 de mayo pasado fue contactada por la inspectora del establecimiento atendido que otra apoderada denunció que su hijo -estudiante del colegio- le había vendido marihuana a la hija de ésta. Al llegar, solicita al establecimiento pruebas de la acusación formulada, se le indica que no existen, pero que se realizará una investigación, momento en que se incorporan miembros de Carabineros de Chile a la reunión. Los apoderados denunciantes exponen que la prueba es la declaración de su hija, la encargada de convivencia escolar decide traer a su hijo a la reunión, a pesar de habérsele solicitado no hacerlo, dado que por su condición de TEA (trastorno del espectro autista) no resultaba conveniente, pues era posible que se desregulara. El lunes 12 de mayo de 2025 vuelve a ser citada al establecimiento, esta vez para comunicarle que su hijo será suspendido de forma indefinida y que no podrá asistir a su gira de estudios. Pide acoger el recurso y que, en definitiva, se ordene la reincorporación inmediata se su hijo al establecimiento para terminar con normalidad el año escolar, así como adoptar las medidas necesarias para evitar represalias tomando en consideración su condición. Segundo: Que Álvaro Muñoz Carvallo, abogado, en representación de la Corporación Educacional Cultura y Comunidad, entidad sostenedora del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Roxana Soto Correa, en contra del Colegio Valle de Mallarauco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1799-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 10: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Roxana Soto Correa, con domicilio en Avenida Valparaíso N°347, Villa La Unión, Melipilla, interpone recurso de protección, en contra del Colegio Valle de Mallarauco, con domicilio en Ruta G-380, KM 16, Melipilla, con motivo de la suspensión injustificada e indefin

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