CÓRDOBA/GIDI
Rol
J-4-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 14, comparece la parte ejecutada quien opone la excepción de pago de la deuda, en virtud de lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo, por las razones de hecho y derecho que enseguida expone. Como dice el demandante, efectivamente, con fecha 25 de enero de 2023, se suscribió por el ejecutante y ejecutada finiquito por término del contrato de trabajo de aquél, estipulándose que se debía pagar al trabajador la cantidad de $16.808.475, el que fue aceptado por éste y de común acuerdo se pactó un pago diferido en la forma establecida en el documento. Se indica en la demanda que ya fueron pagados el saldo de sueldo correspondiente a enero de 2023, por $58.695, una cuota de contado y la correspondiente al 25 de febrero de 2023, cada una por la suma de $4.187.445. Sin embargo señala el demandante que no se pagó la cuota que debió haber sido pagada el 25 de marzo de 2023, ni la que debe ser pagada el 25 de abril de 2023 (lo dice en términos futuros por la fecha en que interpuso la demanda). Lo cierto es que ello no es efectivo, por cuanto el monto acordado en el finiquito fue pagado en su totalidad. En efecto, el 27 de marzo de 2023 a las 09:42 horas, según se señala en el respectivo comprobante emitido por el Banco de Chile, se encontraba acreditada en la cuenta corriente de don Cristian Córdoba Rosson, del mismo banco, el ingreso de los $4.187.445, pago que se efectúo mediante transferencia el día sábado 25 de marzo de 2023, tal como se pactó en el finiquito. Lo que ocurrió es que al caer sábado el día 25 de marzo, el monto aludido se registró el lunes siguiente hábil bancario, es decir, el 27 de marzo de 2023, sin perjuicio de que al correo electrónico del destinatario le debió llegar el respectivo aviso de la transferencia. Posteriormente, conforme también consta en el respectivo documento emitido por el Banco de Chile, se pagó con fecha 25 de abril de 2023, mediante transferencia, la última de las cuota
Fundamentos
motivos personales yo me encontrarla fuera de la ciudad lo que consta que yo estuve firmando documentos en otras ciudades por un tema personal. Me llama la atención la salvedad de esta operación considerando que todos los otros pagos se procesaron en las fechas indicadas, sin embargo el registro indica lo contrario. Para que diga si tiene conocimiento de porqué la segunda cuota del 25 de Febrero de 2023, día sábado, fue reflejada automáticamente ese mismo día en la cuenta vista de don Cristian Córdoba, responde: Más allá de saber cómo funciona el sistema bancario lo que siempre me he dado cuenta que las transferencias realizadas en días inhábiles aparecían registradas el día hábil siguiente. Para que diga si la segunda cuota del 25 de febrero fue realizada un día inhábil, porque aparece reflejado automáticamente el pago ese mismo día sábado 25 de febrero a las 10:58 horas, responde: Poder Judicial Chile Código: QCXXXGVDTTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mas allá de efectuar la transferencia desconozco cómo funciona el sistema interno bancario. Para que diga según su experiencia como Contador Auditor al momento de realizar transferencias estas se reflejan automáticamente en la cuenta del ejecutante, responde Al momento de realizar las transferencias los cargos son realizados a la cuenta corriente del ejecutante, sin embargo desconozco como aparece al otro lado si es al tiro. En mi experiencia he visto que los pagos que generalmente se procesan en días inhábiles aparecen reflejados al día siguiente. 2.- A folio 84, compareció en estrados el testigo JUSTO ALBERTO SEGU SEGU, quien previamente juramentado expuso que Al primero: Yo el sábado 25 de Marzo, Sergio Muñoz, que es mi sub alterno cerca de las trece horas me informó que se había hecho la transferencia. Repreguntado el testigo para que diga qué cargo tiene en la empresa Comercial Gidi Hermanos Limitada, responde: Yo ocupo el cargo de Gerente de Administración y Finanzas. Para que diga que deuda es la que se refirió al responder la primera pregunta, responde: Me referí al pago de la tercera cuota del finiquito de don Cristian Córdoba. Para que diga si la deuda mencionada se encuentra totalmente pagada, responde: A la fecha la deuda se encuentra totalmente pagada Para que diga cómo le consta que la tercera cuota es decir, la del sábado 25 de Marzo de 2023 fue pagada ese día, responde: Por información que me entregó mi sub alterno Sergio Muñoz. Para que diga si es don Sergio Muñoz quien efectuó los pagos de las cuotas de la deuda, responde. Efectivamente es don Sergio Muñoz el que hace las transferencias bancarias de la empresa. Para que diga porque no pudo haberse pagado la deuda el día 27 de Marzo de 2023, responde: Porque me consta que don Sergio Muñoz el día 27 de Marzo de 2023 no estuvo en la oficina por encontrarse con permiso por viaje a Concepción. Contrainterrogado el testigo para que diga que días de la sema
Fallo
por tanto, la procedencia de la aplicación de la cláusula penal. Luego el quid de la cuestión que a este Tribunal le corresponde determinar, es si tal como lo sostiene la ejecutada, extinguida la obligación principal, procede o no el cobro de la cláusula penal habría nacido el derecho a ejecutar la cláusula penal acordada, por falta de incumplimiento. Aquí radica el verdadero fundamento de la excepción, luego del allanamiento parcial de la ejecutante, pues resulta de perogrullo que las clausulas penales como obligaciones condicionales, nacen a la vida jurídica cuando las condiciones suspensivas de las que pende su existencia se cumplen, sin importan si a posteriori, tardíamente, se cumple la obligación principal, pues precisamente en un caso en que el pacto abarca no sólo el incumplimiento sino el retardo, estipulado como el retraso de cualquiera de las cuotas, lo que ocurre en la especie. Octavo: Que, por las consideraciones que anteceden y constando que el pago de la tercera cuota fue en época posterior y no constado que se haya pagado la cláusula penal, procede el rechazo de la excepción en análisis, debiéndose descontar de lo adeudado el pago de la tercera y cuarta cuota pagadas por la ejecutada, manteniéndose solo el cobro de la clausula penal. Noveno: Que, la restante prueba no analizada pormenorizadamente no altera lo razonado y concluido. Décimo: Que, atendido que la ejecución seguirá adelante, se condena en costas a la ejecutada. Y teniendo además presente lo d
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Linares, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 14, comparece la parte ejecutada quien opone la excepción de pago de la deuda, en virtud de lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo, por las razones de hecho y derecho que enseguida expone. Como dice el demandante, efectivamente, con fecha 25 de enero de 2023, se suscribió po
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