SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador a quo en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, dada la redacción del título. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el tres de mayo de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la causa RIT C-6060-2023, y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 7622-2023-Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. N° 7622-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador a quo en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutir
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