TESORERIA PRVINCIAL DE VIÑA DEL MAR / VICTOR MANUEL IBARRA FLORES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Además, el Tesorero Provincial o Comunal, tiene la calidad de juez sustanciador, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, pues se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional, como los son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación de este y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que, al no existir regulación orgánica en el Código Tributario sobre la materia, debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que establece “(…) en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales.”, así como lo prescrito en su artículo 148, que dispone que “(…) en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.”, criterio que se ve reafirmado con lo establecido en el artículo 190 del mismo Código Tributario. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, es posible concluir que en la especie resultan aplicables supletoriamente las reglas del Código de Procedimiento Civil, y particularmente, la institución de abandono de procedimiento, no obstante tratarse de una etapa de cobro realizada en sede administrativa, pues ello no modifica la naturaleza jurisdiccional de este procedimiento. En el caso sublite,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tesorero Provincial (S) de Viña del Mar, en causa Rol Expediente 11774-2021, y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias deducido en dichos autos. Devuélvase. N°Civil-1265-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda a
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