JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ BASTIAN NICOLAS LARA PEREIRA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, el sustento de la defensa para cuestionar la imposición de la cautelar de prisión preventiva dice relación con una supuesta ilicitud en el proceder policial que condujo a la detención del imputado, sin embargo, los antecedentes expuestos en esta sede no son suficientes para arribar a esa conclusión y, por el contrario, aparece un obrar policial dentro del ámbito de la flagrancia que regula y autoriza el Código Procesal Penal. 2° Que, en cuanto a la existencia del delito a que se refiere la letra a) del artículo 140 del código procesal penal no existe controversia por parte de los intervinientes. 3° Que, en cuanto a la letra b) del mismo artículo, es decir, que existan presunciones fundadas de participación del imputado, existe como elemento atributivo de ésta la imputación directa que hace la víctima del sujeto formalizado como agente material de la sustracción de la que fue objeto, dando para ello razón de por qué lo sindica como autor, lo que lleva a desestimar la argumentación levantada por la defensa en su apelación. 4° En cuanto a la necesidad de cautela, tal como estimó el tribunal a quo, lo que esta Corte comparte, ésta se ve determinada por la gravedad de la pena asociada al delito y el hecho de haber actuado el encartado en grupo o pandilla, configurándose, así, dos hipótesis de peligro que impone la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal considerar al resolver sobre esta materia. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Nicolás Lara Pereira, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la r

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Nicolás Lara Pereira, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Constanza Sepúlveda Grúsic. Devuélvase vía interconexión. Rol N°501-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros titulares señor Iván Corona Albornoz y señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con

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