SIN INFORMACION

AGHEMIO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Andrea Aghemio Herrera, representada por el abogado Alexander Max Manríquez Núñez, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°90147447-8, 91631613-5, 92788554-9 y 94643486-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 17 de agosto de 2023, emitidas por el diagnóstico de discopatías lumbares, ello por cuanto las recurridas estimaron que el reposo no cumple un rol terapéutico y que no existen antecedentes médicos que permitan establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá de 450 días de reposo ya autorizados, lo que a juicio de la recurrente vulnera los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de los derechos, derecho a la salud, seguridad social y propiedad, reconocidos en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas corregir la resolución que rechazó las licencias médicas y acogerlas íntegramente. Indica que durante el año 2022 fue sometida a cirugía bariátrica y colecistectomía. Posteriormente, en diciembre de 2023 se le otorgó el alta médica con la consiguiente reincorporación laboral, sin embargo, fue despedida el día 30 de diciembre de 2023, situación que le causó gran perjuicio económico

Fundamentos

considerando que es divorciada y tiene tres hijas a su cargo. Expone que apeló de las resoluciones que rechazaron las licencias médicas antes individualizadas, emitidas por la COMPIN de Antofagasta. Precisa que el motivo del rechazo fue porque el diagnóstico se considera una patología crónica cuyo reposo no cumple un rol terapéutico. En relación con lo anterior, respecto de las patologías que fundamentan las licencias médicas, indica que el 12 de enero de 2024 acudió al kinesiólogo Nicolás Rondón Pérez, quien determinó que presentaba dolor lumbar localizado, producto del diagnóstico médico de discopatías lumbares y lumbago crónico. Adicionalmente, el 17 de enero de 2024 consultó con un médico psiquiatra, quien certificó que sufre de un cuadro depresivo recurrente asociado a crisis de pánico. En cuanto a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, señala que con fechas 11 de julio y 16 de septiembre del año 2024 y 14 de enero de 2025, emitió resoluciones donde se confirmó el rechazo de las licencias médicas mencionadas, justificando su decisión en que no existen antecedentes médicos que permitan establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá de 450 días de reposo ya autorizados. Sostiene que se transgrede el derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, dado que al rechazar las licencias médicas se le impidió terminar su tratamiento médico, generando un deterioro en su salud. En segundo término, alega vulneración del principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 del mismo texto fundamental, por cuanto las recurridas han procedido arbitrariamente sin sustento fáctico ni clínico que justifique la negativa del reposo médico. Asimismo, alega que se vulnera el derecho a la igual protección en el ejercicio de los derechos del artículo 19 N°3 y el derecho a la salud del artículo 19 N°9, por cuanto se le impide continuar con su tratamiento médico. También alega vulneración del derecho a la seguridad social del artículo 19 N°18, restringiendo unilateralmente el derecho a una prestación básica de salud como es el pago de la licencia médica, y del derecho de propiedad del artículo 19 N°24, al afectarse sus derechos patrimoniales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se conmine a las recurridas a corregir la resolución que ha rechazado las licencias médicas y acogerlas íntegramente, así como que se condene en costas a las recurridas por el perjuicio sostenido desde el año 2023. Segundo: Que comparece doña María Godoy Agüero, Presidenta de la COMPIN Región Antofagasta, quien evacua informe solicitando el rechazo del presente recurso, explicando que las licencias médicas rechazadas no se encontraban médicamente justificadas, toda vez que los antecedentes clínicos aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral que ameritara la continuidad del reposo más allá de los 450 días ya autorizados por la misma patología traumatológica. Precisa que las licencias médicas N°3-90147447, 3-91631613, 3-92788554 y 3-94643486, fueron emitidas por diagnóstico de "Trastornos de disco lumbar intervertebrales" (código M51.0), cada una por un período de 30 días, abarcando desde el 17 de agosto de 2023 hasta el 14 de diciembre de 2023, totalizando 120 días adicionales de reposo. Destaca, además, que la recurrente mantiene un período de licencias médicas continuas desde el 8 de abril de 2022 hasta el 14 de diciembre de 2023, acumulando un total de 570 días de reposo continuo, siendo autorizados previamente 450 días por diagnósticos de índole traumatológica. En consecuencia, las licencias objeto del presente recurso constituían una extensión del período de reposo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Andrea Aghemio Herrera, representada por el abogado Alexander Max Manríquez Núñez, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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