2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. /ZAMORANO SALGADO GERALD

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el tribunal a quo ha excedido las facultades que el examen de admisibilidad de la demanda establece en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de enero del año en curso, dictada en autos Rol C-5877-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso progresivo a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 167-2025 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal deberá dar curso progresivo a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 167-2025 Civil.

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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el tribunal a quo ha excedido las facultades que el examen de admisibilidad de la demanda establece en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se re

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