1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEREY

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en causa Rol C-2571-2022, el Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra de Evelyn Lucía Serey Urriola, pretendiendo el pago de la suma de $1.413.803.-, más intereses penales, con costas. Refiere que su calidad de acreedor se deriva del pagaré a la vista, Tarjeta de Crédito N°14548122199690846, Operación N°D06900054719, por la suma de $1.413.803, emitido el 25 de julio de 2022, suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, en su condición de apoderada del Banco, y está a la vez, como mandataria y en representación de la ejecutada. Añade el Banco que otorgó a la ejecutada, un crédito rotario el que se haría efectivo mediante la tarjeta Visa N°454812219969900946, crédito que se serviría mediante pago mensuales cuyo monto no podía ser inferior al 5% del total que se adeudase a la fecha de practicarse la liquidación respectivo; mensualidades que la ejecutada dejó de pagar encontrándose en mora. Finalmente explica que el pagaré se encuentra suscrito ante notario, circunstancia que le confiere mérito ejecutivo a éste, siendo, además, la obligación liquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita; supuestos que autorizarían el ejercicio de la demanda ejecutiva antes aludida conforme al mérito de los documentos a acompañados a folio 1 del cuaderno principal. Segundo: Que, en contra de la demanda ejecutiva, la demandada Evelyn Lucía Serey Urriola, interpuso las excepciones de los numerales 1, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, las excepciones reseñadas descansan, como hecho base, en la circunstancia de haber sido la ejecutada, en el último fin de semana del mes de enero de 2022, objeto de un fraude bancario, que permitió, entre los días 28 de enero y 3 de febrero de 2022, vulnerar los sistemas de seguridad tanto del Banco del Estado, como del Banco de Crédito e Inversiones, realizándose las transferencias a terceros desconocidos de todos sus ahorros, que se encontraban en fondos mutuos y/o depósito a plazo. Agrega que igualmente fueron solicitados rescates y retiros propiamente tales, dineros que posteriormente fueron transferidos a terceros, e incluso se contrató un mutuo de dinero o crédito de consumo; dineros que fueron inmediatamente transferidos a terceros, sin que el Banco ejecutante detectara la irregularidad de los movimientos constitutivos del fraude, cantidad, periodicidad, frecuencia y destinatarios todos desconocidos. Que, al amparo de los anterior, se sostiene que el Primer Juzgado Civil de San Felipe es incompetente para conocer de la acción ejecutiva cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Policía Local de San Felipe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley N°21.234, que modificó la Ley N°20.009; que el título fundante de la ejecución adolece de alguno de los requisitos o condiciones estable

Fallo

fallo que acogió el recurso de protección. Cuarto: Que de los antecedentes probatorios allegados al juicio se constata, lo siguiente: 1° Que efectivamente Patricia Salas Marticorena, en representación de la ejecutada suscribió pagaré a la vista, número de Cuenta de Tarjeta de Crédito N°4548122199690846, Operación N°D06900054719, por la suma de $1.413.803, encontrándose autorizada su firma ante notario. 2° Que la parte ejecutada reclamo al Banco de Crédito e Inversiones haber sido objeto fraude y que, como consecuencia de éste, se realizaron operaciones de transferencias sin su autorización y consentimiento, reclamo que la ejecutante rechazó mediante correo electrónico despachado a su cliente el 10 de marzo de 2022, comunicándole, además, el inició de las acciones legales ante el Juzgado de Policía Local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.009. 3° Que, con ocasión del fraude bancario de que fue objeto la ejecutada, el Banco de Crédito de Inversiones, ante el Juzgado de Policía Local de San Felipe, en causa Rol 772-2022, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.009 y el artículo 50 y siguientes de la Ley N°19.496, interpuso demanda en contra de la ejecutada Evelyn Lucía Serey Urriola, al efecto que, por existir dolo o fraude en los hechos denunciados por ésta, se hiciera efectiva su responsabilidad, por el total de las operaciones reclamadas y dejando sin efecto la cancelación de los cargos y/o restituciones de fondos por la suma de 35

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en causa Rol C-2571-2022, el Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra d

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