COMERCIALIZADORA MAD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota conforme al procedimiento monitorio, caratulados “COMERCIALIZADORA MAD S.A./ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA”, RIT I-25-2024, la parte reclamante representada por el abogado Diego Tomás Mercado Ulloa, interpone recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 20 de noviembre de 2024, que rechazo su reclamo en contra de la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, que le fuera impuesta por la resolución número 3914/24/68, de 24 de septiembre de 2024 por la Inspección Provincial Del Trabajo De Quillota, por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo a doña Diana Paulina Rosales Reyes, que consistía en gestión de calidad durante los días 3 al 24 de septiembre de 2024. La parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella prevista en el art.477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, por haber sido dictada con infracción de las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, de conformidad con el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo y, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes termina solicitando se anule la sentencia recurrida por la causal principal o subsidiarias, y que, en la correspondiente sentencia de reemplazo, se acoja la demanda de reclamación de multa o, en subsidio, se rebaje la multa al mínimo autorizado por ley de 2 UTM o, lo que el tribunal determine conforme al mérito de autos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se invoca como causal principal de nulidad por la recurrente, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en cuanto en su concepto se habría infringido la ley en cuanto a la revisión del acto administrativo propiamente tal, en relación a los artículos 505 bis, 505 A, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo y en segundo lugar en cuanto a la actuación de la empresa frente a la protección de los Derechos Fundamentales de la trabajadora a la luz de los principios incorporados por la ley 21.645, que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo. En orden a reforzar sus argumentos, la reclamante cita abundante jurisprudencia, empero de la lectura de su libelo se advierte que los yerros que reclama son imputados a la administración al sancionar a su parte, mas no indica de qué manera sería el sentenciador el que incurre en una infracción de ley al dictar el
Fallo
fallo y en su caso cuál sería la correcta aplicación de dichas normas por parte del tribunal. Dicho error al promover la referida causal de nulidad, resulta trascendental para los efectos de desestimar su recurso por este capítulo, atendido su carácter de derecho estricto, y que impiden a su vez a estos sentenciadores lograr configurar en su caso un vicio que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo como pretende el reclamante. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria de nulidad invoca aquella prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo: “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. En concepto del recurrente, dicha causal de nulidad se habría configurado por la falta de inmediación que existió por parte del sentenciador, ello en cuanto sostiene no habría considerado sus probanzas y alegaciones. Sin embargo, además, de no haber sido desarrollada dicha causal en el recurso, basta leer la sentencia recurrida, la cual fue dictada en audiencia por el juez de la causa conforme al procedimiento monitorio, antecedente suficiente para ser desestimado su recurso por dicho motivo. TERCERO: Que, finalmente como causal subsidiaria de nulidad en contra de la sentencia, invoca aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: “Cuando haya sido pronunciad
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota conforme al procedimiento monitorio, caratulados “COMERCIALIZADORA MAD S.A./ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA”, RIT I-25-2024, la parte reclamante representada por el abogado Diego Tomás Mercado Ulloa, interpone recurso de n
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