GAJARDO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de enero del año en curso, comparece doña María Luisa Gajardo Rivera, funcionaria pública, domiciliada en calle Doña Javiera N°0268, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Raimundo Agliati Marchant, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes N° 445, comuna de Rancagua, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°04434/2024, de 29 de noviembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025. Estima que dicho acto es arbitrario y vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Fundamental, toda vez que carece de la debida fundamentación al no señalar con claridad las razones por las que se tomó la medida, dado que sólo hace alusión a una sobredotación de personal, incumpliendo el mandato legal del artículo 11 de la Ley 19.880. Por lo anterior solicita, se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio impugnado, disponiendo la dictación de uno nuevo que renueve su vínculo laboral en las mismas condiciones del año 2024. A folio 8, comparece don Alexis Humberto Venegas Alarcón, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien evacúa el informe requerido. Señala que el vínculo laboral con la recurrente se inició mediante Decreto Exento N°1148/2023, de 4 de abril de 2023, posteriormente se renueva su contratación con fecha de 3 de julio de 2023 mediante Decreto Exento N°00156/2023. Finalmente, con fecha 21 de diciembre de 2023 por Decreto Exento N°02055/2023 se vuelve a renovar su contratación con duración hasta el 31 de diciembre de 2024. Expone que efectivamente, mediante Decreto Alcaldicio N°04434/2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, se resuelve la no renovación de la contrata de la recurrente. Refiere que la ley dispone que los empleos a contrata tienen un carácter transitorio y expiran automáticamente el 31 de
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, corresponde al Decreto Alcaldicio N°04434/2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictado por la Municipalidad de Rancagua, en que
Fallo
se resuelve la no renovación de la contrata de la recurrente. Refiere que la ley dispone que los empleos a contrata tienen un carácter transitorio y expiran automáticamente el 31 de diciembre de cada año, salvo que exista una prórroga expresa dictada con al menos 30 días de anticipación. En consecuencia, la finalización del vínculo laboral en esa fecha no constituye una infracción legal, sino que opera por el solo ministerio de la ley, por ello, los órganos de la Administración del Estado no están obligados a justificar la no renovación de un contrato a contrata por la pérdida de aptitudes, ya que esta modalidad de contratación es transitoria por su propia naturaleza. Por lo anterior estima que no existe la afectación de garantías constitucionales señalada en el recurso y, previas citas legales, solicita el rechazo del recurso de protección. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, corresponde al Decreto Alcaldicio N°04434/2024 de fecha 29 de noviembre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de enero del año en curso, comparece doña María Luisa Gajardo Rivera, funcionaria pública, domiciliada en calle Doña Javiera N°0268, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Raimundo Agliati M
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