SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OPAZO CACERES MAURICIO DE JESUS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Yasna del Jesús Catalán González, quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja don Mauricio de Jesús Opazo Cáceres, actualmente condenado a presidio perpetuo simple por el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, recluido en el módulo 1 de máxima seguridad del Complejo Penitenciario La Gonzalina, Rancagua y, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el año pasado el amparado habría adquirido un teléfono celular por $500.000 a un funcionario del recinto. Al no pagar la totalidad del monto, se le habría atribuido la tenencia de otros aparatos telefónicos encontrados en un patio del módulo 42, sin haber sido hallados en su celda ni en su poder. Como consecuencia, fue sancionado sin derecho a visitas. Debido a la sanción, la recurrente se enroló para visitar a otro interno a fin que aquel le hiciera entrega al amparado de algunos enseres. A pesar de que no solicitó ver a su pareja, este fue sacado por funcionarios a recibir sus pertenencias, generando una nueva sanción para ambos con suspensión de visitas por seis meses. Agrega que el 6 de enero del año en curso, tras un incidente protagonizado por otro interno, el amparado fue golpeado brutalmente por funcionarios, sin haber participado en los hechos. La situación fue denunciada ante la Fiscalía Regional de O’Higgins (RUC 2500059653-4), habiéndose constatado lesiones con respaldo fotográfico y médico. La causa fue asumida por la fiscal Teresa Valenzuela Astudillo. Se alega además la desaparición de grabaciones de cámaras de seguridad por parte del personal penitenciario. Posteriormente, el 4 de junio, al asistir a visita, fue retenida durante más de 9 horas bajo sospecha infundada de ingreso de droga o teléfonos móviles. Durante ese período fue sometida a tratos denigrantes: insultos, burlas, múltiples sentadillas, inspección de orina bajo supervisión directa, sin alimento ni agua. La revisión médica externa, efectuada por orden verbal de una fiscal y bajo custodia de Carabineros, de

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que mediante la presente acción constitucional la recurrente expone una serie de hechos que, a su juicio, constituyen actos de hostigamiento y abuso de poder por parte de funcionarios penitenciarios, entre ellos, sanciones disciplinarias impuestas al amparado sin pruebas directas de su participación, una agresión presuntamente injustificada ocurrida el 6 de enero, actualmente denunciada ante el Ministerio Público, y un procedimiento de control a la recurrente el 4 de junio, en el que habría sido sometida a tratos denigrantes sin que se encontraran elementos prohibidos, lo que habría motivado al amparado a iniciar una huelga de hambre en protesta por la situación. 3.- Que, al evacuar su informe el recurrido señala que las sanciones impugnadas por la recurrente se fundan en hechos específicos que vinculan al amparado con actos de desorden al interior del recinto penitenciario, los cuales fueron sancionados administrativamente y aprobados judicialmente. Asimismo, consta que el procedimiento de control al que fue sometida la recurrente el 4 de junio de 2025 se basó en imágenes obtenidas mediante tecnología Body-Scan, conforme a la normativa vigente, sin que se encontraran finalmente elementos prohibidos, lo que a su juicio justificaría la actuación del personal penitenciario. 4.- Que, en cuanto a las sanciones impuestas al amparado, el recurrido al evacuar su informe acompañó los respectivos partes en que constan cada una de las situaciones denunciadas, así como las resoluciones del Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 904-2025 y 1357-2025 que aprobaron las sanciones impuestas al amparado, con su respectiva notificación al amparado, efectuando dicho tribunal el control correspondiente y dando cumplimiento de esa forma a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sobre lo anterior, cabe destacar que no existe antecedente alguno que corrobore la versión de los hechos efectuada por la recurrente a fin de desvirtuar el relato del que dan cuenta los documentos acompañados por Gendarmería. 5.- Que, de otra parte, respecto del procedimiento de control al que fue sometida la recurrente, del Parte N° 713 de fecha 4 de junio de 2025 consta que las imágenes obtenidas mediante el escáner corporal (Body-Scan) muestran de forma nítida la presencia de un objeto extraño en su cuerpo. Tal antecedente constituye una base objetiva suficiente que justifica la actuación de Gendarmería, aun cuando posteriormente no se haya encontrado elemento alguno en el Hospital Regional. En consecuencia, no se advierte una vulneración de derechos fundamentale

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Yasna del Jesús Catalán González, en favor de don Mauricio de Jesús Opazo Cáceres, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 427-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Yasna del Jesús Catalán González, quien interpone recurso de amparo en favor de su pareja don Mauricio de Jesús Opazo Cáceres, actualmente condenado a presidio perpetuo simple por el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, recluido en el módulo 1 de máxima seguridad del Complejo Penitenciario La Gonzalina, Ra

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