28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRESO SPA/EDENRED CHILE SA - (ACUM. I.C. N°19916-2023 Y 2971-2024) - CASACION Y APELACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DES, REV, RECHA Y CONFI DECLA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo en especial consideración lo declarado por el recurrente en la audiencia, téngase al ejecutado por desistido del recurso de apelación concedido el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° 2971-2024 II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2023: Vistos: Teniendo en consideración que se advierte de los antecedentes que encuentra consignado en la cuenta corriente del Tribunal un vale vista nominativo a la orden del mismo, N° 0015892, por el monto de $10.104.135 correspondiente a la suma demandada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que accedió a solicitar el auxilio de la fuerza pública oficiando al efecto, y en su lugar se resuelve, atendido lo actuado en la causa, no ha lugar. Devuélvase. N° 19.916-2023. III.- En cuanto al recurso de casación y apelación deducidos por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva. VISTOS: En estos autos rol N° C-15.204-2018, del 28° Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “TRESO SpA con EDENRED CHILE S.A.”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y se dispuso seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de la suma de $10.104.135.- (diez millones ciento cuatro mil ciento treinta cinco pesos), más intereses y reajustes y costas en que se condenó al ejecutado. En contra de esta decisión la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a cada una de las excepciones opuestas y a la prueba rendida en autos, señala, en síntesis, que la sentencia recurrida no analizó la prueba rendida y no se hizo cargo de la absolución de posiciones por medio de la cual la contraria habría reconocido los hechos fundantes de las excepciones. A lo anterior añade que la sentencia no se pronunció sobre las tachas deducidas en contra de los testigos presentados por su parte. Acusa que, pese a que no existe ninguna norma legal en tal sentido, el

Fallo

se resuelve, atendido lo actuado en la causa, no ha lugar. Devuélvase. N° 19.916-2023. III.- En cuanto al recurso de casación y apelación deducidos por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva. VISTOS: En estos autos rol N° C-15.204-2018, del 28° Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “TRESO SpA con EDENRED CHILE S.A.”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y se dispuso seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de la suma de $10.104.135.- (diez millones ciento cuatro mil ciento treinta cinco pesos), más intereses y reajustes y costas en que se condenó al ejecutado. En contra de esta decisión la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a cada una de las excepciones opuestas y a la prueba rendida en autos, señala, en síntesis, que la sentencia recurrida no analizó la prueba rendida y no se hizo cargo de la absolución de posiciones por medio de la cual la contraria habría reconocido los hechos fundantes de las excepciones. A lo anterior añade que la sentenc

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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución de veinte de diciembre de 2023: Vistos: Teniendo en especial consideración lo declarado por el recurrente en la audiencia, téngase al ejecutado por desistido del recurso de apelación concedido el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la

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