JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP CONTRA MARCA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2301047068-4, RIT N° O-2506-2023, el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Víctor Sanhueza Bravo, dictó sentencia el 17 de marzo de 2025, absolviendo a Carlos Monje Marca Huajlla, boliviano, de los hechos acusados por el ente persecutor y que le atribuían responsabilidad de autor de un delito de conducir un vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, presuntamente ocurrido el 23 de septiembre de 2023. Además, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. En contra de dicha sentencia don Hardy Torres López, Fiscal Jefe de Tamarugal, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por la Fiscalía la abogada doña Marcela Briceño Campillay, mientras que por el imputado lo hizo el Defensor Penal Público don Eduardo Cabrera Blest.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Fiscalía funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 194, 1, 5 de la Ley 18.290, Decreto Supremo 476, que promulga el acuerdo que existe entre Chile y Bolivia, sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 1º de enero de 1990. Como antecedentes del recurso, expresa que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al imputado como autor del delito de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, conforme a los hechos que reproduce en el libelo, en los que tuvo participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añade que luego que el requerido no admitiera responsabilidad, se verificó la audiencia de juicio simplificado, oportunidad en que, rendida la prueba de cargo como de descargo, el tribunal dictó sentencia absolutoria. Al respecto, reproduce los motivos Octavo y Noveno de la sentencia recurrida, en los cuales concluye como hechos acreditados que: “El día 23 de septiembre de 2023, el imputado CARLOS MONJE MARCA HUAJLLA condujo el vehículo camión marca DAF patente RBBS-22, con peso vehicular de 27.800 kg, por la ruta 5 norte altura del KM 1652, transportando vegetales, portando licencia de conducir clase C de la República de Bolivia vigente”, y señalando a continuación las razones por las cuales emite su decisión de absolución. SEGUNDO: Que el recurrente considera que el

Fallo

fallo en cuestión ha efectuado una errónea aplicación del derecho, pues ha dejado de aplicar una norma que claramente resultaba aplicable al caso concreto, y por el contrario, decidió la absolución del imputado, sin que existiera causa o fundamento legal que lo habilitara para ello, aplicando disposiciones de dos Tratados en sentido diverso al que se establece en sus propias disposiciones. Indica que de la lectura del fallo se advierte que, pese a la decisión de absolución, el juez dio por acreditadas una serie de circunstancias fácticas que daban cuenta que el imputado ejecutó en lo objetivo y subjetivo conductas que nuestra legislación describe y sanciona en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, sin que existiera alguna causal de justificación o situación excepcional que lo autorizara, tal como se indica en la parte final del motivo Octavo, donde establece que el imputado condujo un camión marca DAF, con peso vehicular de 27.800 kg, por la ruta 5 norte, transportando vegetales, solamente con licencia de conducir clase C de la República de Bolivia, pero también se establece que al momento de la fiscalización no portaba licencia de conducir nacional que le habilitara para tal conducción. Añade que el delito por el cual se requirió es de naturaleza formal o de simple actividad, pues su comisión depende de la sola realización de la conducta prohibida por la ley, con prescindencia de cualquier resultado. Se está en presencia de una figura de peligro abstracto, pues no es nece

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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2301047068-4, RIT N° O-2506-2023, el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Víctor Sanhueza Bravo, dictó sentencia el 17 de marzo de 2025, absolviendo a Carlos Monje Marca Huajlla, boliviano, de los hechos acusados por el ente persecutor y que le atribuían responsabilidad de autor de un de

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