SIN INFORMACION

OLATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Bélgica Cantero Hernández, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de CESAR TULIO ESCALONA LINARES, venezolano, documento de identidad N°11291890, nacido el 14 de octubre de 1970, domiciliado en 10½ oriente S/N, Villa Francia, comuna de Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 24486370, de fecha 22 de octubre de 2024, y notificada a su parte el 28 de abril del presente, que ordena la expulsión del país del recurrente, así como también la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expone que don Cesar ingresó a Chile el 7 de octubre de 2021 por paso no habilitado, motivado por la búsqueda de nuevas oportunidades, ya que, debido al contexto social, económico y político que vivía en su país, el diario vivir se estaba volviendo insostenible. Razón por la cual decide emigrar incluso sin su familia. Luego, con fecha 30 de septiembre de 2021, su representado se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Informe Policial N° 6546, manifestando su intención de regularizar su situación migratoria. Tras su autodenuncia, comenzó un proceso de firma periódica ante la autoridad migratoria, el cual mantuvo hasta la fecha de notificación de la expulsión. A este respecto, considerar que tanto él como su familia, son personas que siempre han tenido interés de radicarse de forma definitiva en Chile, que mantienen una vida espiritual y religiosa, que viven tranquilos y su objetivo es mejorar sus condiciones cotidianas para ver a su nieto crecer en un ambiente que le otorgue oportunidades. Agrega que, durante su estadía en Chile, ha desarrollado arraigo familiar, social y laboral. En efecto, y sobre su situación laboral, el recurrente mantiene

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia transitoria o permanente, su supuesto ingreso irregular”. Segundo: Que el 20 de mayo de 2025, a folio 9, comparece don mercedes Juan de Dios Cardemil, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se tenga por evacuado el traslado conferido, y se rechace el presente recurso en todas sus partes, puesto que su parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada, ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria, y con suficientes fundamentos. Señala que, mediante informe policial registrado en plataforma, se les comunicó del ingreso al país del recurrente de forma irregular, que se materializó el 27 de septiembre de 2021, junto con otros 79 extranjeros. Expresa que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N°71123688, de fecha 19 de agosto de 2024, de la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. En tal sentido, indica que el extranjero no remitió antecedentes solicitados mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, tal como se señala en el punto n° 3 de la Resolución Exenta impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Agrega que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales expulsión y, en consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N° 24486370 de fecha 19 de agosto de 2024 se dictaminó la expulsión del extranjero del país. Notificada el 28 de abril de 2025. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, destacando que la resolución impugnada fue dictada conforme al derecho positivo vigente, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Indica que el procedimiento sancionatorio seguido contra el reclamante se apegó al debido proceso, pues se trató de un procedimiento de carácter bilateral y contradictorio, verificando la causal de expulsión establecida en la legislación. En cuanto a la motivación del acto administrativo, cita el artículo 127 y 136 de la Ley de migración, expresando que la resolución reclamada es un acto adminis

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE ACOGE el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por la abogada Bélgica Cantero Hernández, a favor de CÉSAR TULIO ESCALONA LINARES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N° 24486370, de fecha 22 de octubre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente y, en consecuencia, se ordena a dicha institución recurrida que disponga la citación de éste, con el propósito que aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a sesenta días (60) y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº45-2025/Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Bélgica Cantero Hernández, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de CESAR TULIO ESCALONA LINARES, venezolano, documento de identidad N°11291890, nacido el 14

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