SARCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 2 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Rafael Antonio Sarcos Hernández, ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, cédula nacional Venezolana N°17415167, Pasaporte N°182185698, cédula nacional de identidad Provisorio N°28.648.029-2, domiciliado en Bicentenario uno block 1331, departamento N°101, Comuna de Constitución, Región del Maule, quien viene en interponer acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol único tributario número 62.000.920-2, representado legalmente, por su director nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, cédula nacional de identidad número 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, debido a la dictación de la resolución exenta N°24478017, de 17 de octubre de 2024, notificada en su domicilio, el 23 de abril de 2025, mediante acta de expulsión de Policía de Investigaciones de Chile, que se mantiene vigente y que ordena su expulsión del territorio nacional de forma arbitraria e ilegal, vulnerando diversos derechos fundamentales, como la libertad personal, entre otros. Refiere que, en Venezuela, sin embargo, debido a la situación, social, política y económica de su país, el cual es un hecho público y notorio a nivel internacional, tomó la decisión de marcharse, junto a su esposa Katherine Chiquinquirá Asprilla, y sus hijos Brian Anthuan Valbuena Asprilla, de 17 años de edad y Dylan Andrés Sarcos Aspirilla de 5 años de edad, atendido al aumento desmedido de los alimentos, de los arriendos, etc., que impedían poder optar a una mejor calidad de vida. El hecho de que sus hijos no pudieran tener una buena educación y alimentación le empezó a preocupar de sobremanera, por eso tomó la decisión de dejar todo, y dirigirse hacia Chile, pero debido al deterioro de relaciones entre Venezuela, no pudo solicitar una visa de turista, pues de esa manera podría haber
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. Al segundo otrosí acompaña Resolución Exenta N° 24478017, de fecha 17 de octubre de 2024, la cual fue notificada el 23 de abril de 2025, por la Policía de Investigaciones de Chile; acta de notificación de medida de expulsión, ley 21.325, entregada por Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Policía Internacional, contrato de trabajo, fotografía del Pasaporte N° 182185698, comprobante solicitud de individualización de Personas Extranjeras- ART. 44 Ley 21.325, planillas pagadas de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, de AFP UNO, certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela, planillas Pagadas de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, del Fondo Nacional de Salud en Chile y comprobantes de envío de dinero desde C hile hacia Colombia. SEGUNDO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 5, Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesta que esta parte entiende que la resolución de expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante informe policial registrado en plataforma, se comunicó a esa autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, Rafael Antonio Sarcos Hernández, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, el cual se materializó el día 23 de enero de 2024. Arguye que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación, de 7 de marzo de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Manifiesta que, el extranjero no remitió antecedentes solicitados mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, tal como lo señala en el punto n°3 de la Resolución Exenta impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Expresa que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país, siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causale
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325 y Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Rafael Antonio Sarcos Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24478017 de 17 de octubre de 2024, emanada del Servicio referido, que lo expulsó del país y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- El Servicio citará al reclamante, dentro de un plazo de 10 días y le informará personalmente de los documentos y demás antecedentes que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. 2.- Que otorgará un plazo al actor, que no podrá ser inferior a noventa días, para que presente los documentos necesarios y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°41-2025/Contenciosa Administrativa.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 2 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Rafael Antonio Sarcos Hernández, ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, cédula nacional Venezolana N°17415167, Pasaporte N°182185698, cédula nacional de identidad Provisorio N°28.648.029-2, domiciliado en Bicentenario uno block 1331, departame
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