CORTÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, a favor de doña Nadia Náyade Cortés Azócar, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendenta de Seguridad Social doña Pamela Gana Cornejo, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, por la Resolución Exenta N°R-01-UME-61207-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, que rechaza licencias médicas de la recurrente. Para fundar su acción, refiere que su representada padece un Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) diagnosticado en el año 2014 en constante control. Sus síntomas se acrecentaron considerablemente desde el 2do semestre 2019 debido a los acontecimientos nacionales y posterior declaración de estado de emergencia sanitarias producto del COVID19, un estado crítico de la enfermedad fue por esto, que la profesional Psiquiatra Marianela Becker Miranda, quien luego de verificar su descompensación física y mental, determina el reposo total a partir de 20 de octubre del 2021. Lo anterior la imposibilitaba para desarrollar una vida normal y desarrollar su trabajo, en el Servicio de Impuestos Internos que era principalmente la atención masiva de usuarios presenciales, visitas a domicilio de contribuyente, capacitaciones vecinales y servicio a la comunidad entre otros. Agrega que, en la fecha ya antes señalada, es notificada que se rechazaron sus licencias médicas N°s 63293037-2, 64455128-8, 66338781-2, 67951674-4, 69365622-2, 70428675-9, 71992971-0, 73299406-8, 74914774-1, 76149235-7, 77612812-0, 78981628-K, 80265936-9, 81433755-3, 82121880-2, extendidas por un total de 445 días a contar del 19 de diciembre de 2021 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por reposo no justificado, ante lo cual procedió a la realización de las apelación respectiva, ante COMPIN REGIÓN DE ÑUBLE, la cual fue rechazada por COMPIN indicando que estaba justificado el rechazo de sus licencias médicas, ante lo cual interpuso rec
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Al respecto, conforme a los antecedentes aportados, aparece que la recurrida, por medio de la Resolución impugnada, ha decidido el rechazo de las diversas licencias médicas reclamadas por el recurrente, ponderando los distintos antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver, así se desprende de la lectura de cada una de ella, del siguiente tenor: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas…, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 842 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes adjuntos, parcialmente legibles, no logran dar cuenta de severidad psicopatológica, ni compromiso funcional significativo durante el periodo de reposo extendido, ni manejo farmacológico suficientes en relación con el tiempo total de reposo, ni medicas clínicas proporcionales al tiempo total de reposo, ni necesidad de ajuste en el plan terapéutico ni detalles de un plan que considere intervenciones orientadas a la reincorporación laboral. Por lo tanto, no se logra fundamentar el rol terapéutico del reposo reclamado. 10°.- Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 21, del citado Decreto Supremo N° 3, indica que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica” Respecto de este punto, y como se acredita con los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 5, se ha cumplido con lo dispuesto en la norma citada, practicándose tres peritajes, el último de 4 de diciembre de 2024, los que, además, dan cuenta de haberse realizado entrevistas de evaluación psiquiátrica a la recurrente, y concluyen con una opinión en relación a estimar que la periciada presenta un compromiso leve de su capacidad funcional, y que el reposo laboral no se encuentra justificado, ello basado en anamnesis, examen mental y funcion
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por la abogada doña Makarena García Dinamarca, a favor de doña Nadia Náyade Cortés Azócar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro, señor Claudio Arias Córdova. No firma el abogado integrante señor Fabian Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy Rol N°411-2025.- PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de junio dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, a favor de doña Nadia Náyade Cortés Azócar, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendenta de Seguridad Social doña Pamela Gana Cornejo, o de quien esté a su cargo, subrogue
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