SIN INFORMACION

PIRELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Ana Alejandra Pirela Salazar, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por la recurrente de autos con fecha 26 de abril de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la actora ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Añade que, luego de cinco años residiendo en Chile con el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitó con fecha 26 de abril de 2024 solicitud de nacionalización, sin obtener respuesta hasta la fecha, de dicha petición. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, acogerlo a tramitación ordenando al

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°25.817-2020. Agrega que, en virtud de lo expuesto, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que, en conformidad a lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, al igual que el rechazo a la condena en costas requerida por la contraria. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.- Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Ana Alejandra Pirela Salazar, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aproban

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