REINIER MORALES VALDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Reinier Morales Valdés recurre de protección en favor de doña Aruasy Morales Zaldívar, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de visa temporal por reunificación familiar solicitada 14 de junio 2023, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Luego de indicar como la omisión afecta sus derechos invocados, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud migratoria. Segundo: Que, luego de señalar que la tramitación de marras se encontraba en la etapa resolutiva, el Servicio Nacional de Migraciones amplió su informe señalando que el 4 de noviembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°24503254, por la cual se concedió el beneficio migratorio de residencia temporal a la recurrente, en calidad de titular y por el periodo de dos años. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos de la persona en cuyo favor se recurre, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, solicitando el rechazo del presente recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisió
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Reinier Morales Valdés recurre de protección en favor de doña Aruasy Morales Zaldívar, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de visa temporal por reunificación familiar s
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