VÁSQUEZ/OLIVAREZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2024, comparece Rosa del Carmen Vásquez Chávez, cédula de identidad N°6.855.028-9, e interpone recurso de protección en contra de Marina del Carmen Olivares Cortez, por impedirle el acceso a su departamento y con ello ejercer su derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Relata que hace 5 meses sufre graves filtraciones de agua desde el cielo de su departamento, las que tendrían su origen en el piso superior, donde se encuentra la propiedad de la recurrida quien vive con su cónyuge, y sin que existan otros pisos superiores y que ha realizado varias gestiones a fin de eliminar las filtraciones, que le ha provocado una serie de daños que ponen en riesgo su habitabilidad más aun si se considera su avanzada edad, por lo que junto a su cónyuge debiendo desalojar su vivienda. Indica que esto ha sido puesto en conocimiento de la recurrida quien se habría limitado a negar que el origen de la fuga sea de su departamento y culpan a Essbio, razón por la que acudió a esta empresa, la cual tras una revisión, evacuó informe por el que concluyen que la filtración proviene del departamento de la recurrida, siendo de su cargo, y aún así la recurrida se ha negado a permitir el acceso a su propiedad de especialistas para operar un scanner, incluso ella costeado las reparaciones, recibiendo negativas arbitrarias y amenazas, encontrándose afectado su derecho a vivir en un ambiente seguro y saludable. En definitiva, solicita se ordene a la recurrida permitir el acceso a su departamento por un técnico especialista a fin de determinar el origen de la filtración y proceder a la reparación u otras medidas que esta Corte estime pertinente a fin de resguardar el imperio del derecho, con costas. Acompaña respuestas de la Superintendencia del ramo a su requerimiento, en el cual se da cuenta que a noviembre de 2024 se determina que la filtración “corresponde a un problema interno”. A folio 8 comparece Hector Padill
Fundamentos
motivos de salud, pues no viven ahí. Luego indica que el esposo de la recurrente sabe que la filtración no proviene de su departamento pues ingreso al mismo, constatándolo, y que después contrató a un especialista que llegó a la misma conclusión, lo que le habría sido inicialmente confirmado por personal de Essbio pero posteriormente, le señalaron que la filtración efectivamente provenía de su departamento, extrañándole esa respuesta pues no autorizó que ingresaran a su propiedad y que no mantiene alteraciones a su medidor durante el periodo de fuga. Acompaña compraventa del inmueble, cartola facturaciones Essbio, informe de filtración, y comprobante de atención Essbio. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante la presente acción se reclama el eventual actuar arbitrario de los propietarios de un departamento ubicado en la aparte superior a aquel de la parte recurrente, del cual provendría una fuga que afectaría su propiedad y amenazaría su salud. Tercero: Que, la parte recurrida indica que tras haber realizado las gestiones éstas indicaban que la fuga no provenía de su propiedad, la empresa Essbio habría cambiado lo informado inicialmente, indicando luego que la fuga proviene del departamento correspondiente a la parte recurrida. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso y del reconocimiento expresado por la parte recurrida en el presente recurso, se aprecia que si bien la filtración correspondería al departamento N°31 de la parte recurrida, es decir, el ubicado en la parte superior al departamento N°11 de la recurrente, la autoridad sanitaria descartó en su oportunidad que la responsabilidad la mantuviera la empresa concesionaria, pues la filtración “corresponde a un problema interno” descartando afectación entre el arranque y el medidor. Quinto: Que, el artículo 44 de la Ley 21.442 señala que: “Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán a las disposiciones de la ley Nº18.287 y, en subsidio, a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esta ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa del Carmen Vásquez Chávez en contra de Marina del Carmen Olivares Cortez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2776-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de junio dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2024, comparece Rosa del Carmen Vásquez Chávez, cédula de identidad N°6.855.028-9, e interpone recurso de protección en contra de Marina del Carmen Olivares Cortez, por impedirle el acceso a su departamento y con ello ejercer su derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de l
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