SIN INFORMACION

FREDY QUISPE SOLOYSOLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 2 de junio del año en curso, a folio 1, comparecieron los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Fredy Quispe Soloysolo, ciudadano peruano, cédula de identidad Nº25.690.789-5, domiciliado y avecindado en Colbún, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882 9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, el que resuelve rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponer su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, y una prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 22 Pacto de San José de Costa Rica, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho. Refieren que, el 12 de julio de 2024, el amparado solicitó residencia definitiva (trámite N.º 51544368). Tras ocho meses de completa inactividad administrativa, el 28 de marzo de 2025 el SERMIG dictó la Resolución Exenta Nº 25181571, rechazando la solicitud, ordenando su abandono del país en quince días y prohibiéndole re-ingresar por cinco años, bajo el argumento de que habría presentado un “certificado de antecedentes adulterado” en los términos del artículo 88 N.º 3 de la Ley 21.325. En relación con los antecedentes penales, el amparado remitió carta explicativa previo al rechazo de su solicitud, explicando que desconoce de la supuesta adulteración aducida por el recurrido, y acompaña certificado d

Fundamentos

considerando que el ordenamiento jurídico contempla otras alternativas menos gravosas, como la residencia restringida prevista en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Además, el amparado acreditó arraigo social y laboral, mediante certificados de cotizaciones en Isapre y AFP, residencia prolongada de más de cinco años en Chile, y ausencia de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Se adjuntó un nuevo certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, subsanando cualquier eventual objeción. La recurrente invocó sentencias que reconocen este argumento, como la dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° Amparo 75–2025, y numerosos fallos posteriores (roles N° 8636–2025, 1247–2025, 4975–2025, entre otros), donde se acogió el amparo por considerar desproporcionadas medidas de expulsión frente a situaciones que no comprometían bienes jurídicos relevantes. Se alegó además que la resolución impugnada no contiene los elementos mínimos exigidos por el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, ya que omite: la mención precisa de los recursos que proceden; el órgano competente para conocerlos; los plazos para interponerlos. Esto vulnera el principio de procedimiento migratorio informado consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 21.325, que impone al Estado el deber de informar de manera clara, completa y accesible a los extranjeros respecto de sus derechos, obligaciones y procedimientos administrativos. Se recordó que muchos extranjeros no poseen formación jurídica y requieren protección reforzada en sus relaciones con la administración pública.

Fallo

En mérito de lo expuesto, la parte recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 25181571 de 28 de marzo de 2025 y la orden de abandono con su prohibición de ingreso; reabrir el procedimiento administrativo y resolverlo en un plazo perentorio considerando el certificado válidamente presentado; habilitar o remitir el comprobante de residencia en trámite para acreditar su estatus mientras se resuelve; que se dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia definitiva, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora ilegal en la tramitación de la solicitud y que se condene en costas a la recurrida. Al primer otrosí acompaña: cédula la de identidad, resolución exenta N°25181571, de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, carta explicativa de 17 de enero de 2025 del amparado, certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, certificado de antecedentes penales de Chile del amparado, certificado de cotizaciones en Isapre Banmédica del amparado, certificado de cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, contrato de trabajo del amparado y certificado de vigencia de contrato del amparado. SEGUNDO: Que el 4 de junio del año en curso, a folio 4, la abogada Mercedes Leigh Arbizu, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada en 2 Norte 660, Talca, evacua el informe, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpu

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Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 2 de junio del año en curso, a folio 1, comparecieron los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Fredy Quispe Soloysolo, ciudadano peruano, cédula de identidad Nº25.690.789-5, domiciliado y avecindado en Colbún, en contra del Servicio

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