SIN INFORMACION

ELGUETA/SANHUEZA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparecen doña Marcela Eliana Araya Bravo junto a su cónyuge Matías André Elgueta Escárate, quienes interponen recurso de protección en contra de doña Paulina Durán Novoa, Domiciliada en: Calle Trancura S/N, Villa Trancura, Pucón, Don Sergio Rodrigo Wilson Azur, domiciliado en O’Higgins 660, Pucón, Don Marcos Javier Sanhueza Krause, domiciliado en: Candelaria s/N, camino a Villarrica y contra los demás administradores de grupos donde se realizó publicaciones. (AVISOS PUCON, Feria MERCADO Pucón COMPRA VENTA), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en realizar una publicación en la red social facebook, una serie de imputaciones, que califica de falsas e injuriosas, lo que vulneraría la garantía del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 5 de noviembre, Doña Paulina Durán Novoa realizó una publicación en su cuenta de Facebook que luego compartió en grupo AVISOS PUCÓN y en diversos grupos más que son públicos y conocidos de la comuna, que contiene afirmaciones falsas y maliciosas sobre los recurrentes Marcela Araya y Matías Elgueta, afectando gravemente su honra y dignidad personal y familiar. Por lo que no solo publicó la "funa" en su perfil personal, sino que también invitó a sus amigos y cercanos a compartir dicha publicación. Esta acción provocó que la información falsa se difundiera ampliamente en diversos grupos públicos de Facebook relacionados con Pucón, amplificando el daño a la reputación de los recurrentes. Explica que en sus publicaciones, Doña Paulina Durán afirma falsamente que prestó un vehículo a los recurrentes. Sin embargo, ella nos arrendaba el auto, lucrando con ello al cobrar $40,000 semanales por su uso. Además, ella era consciente de que el vehículo no contaba con los documentos necesarios para circular, ya que había informado a los recurrentes en primera instancia que estos se encontraban atrasados y luego les que estos habían sido extraviados por una amiga y aun así

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por la actora que la recurrida realizó, una publicación que habría difundido en la red denominada Facebook, que luego compartió en grupo AVISOS PUCÓN y en diversos grupos más que son públicos y conocidos de la comuna, que contiene afirmaciones falsas y maliciosas sobre los recurrentes Marcela Araya y Matías Elgueta, afectando gravemente su honra y dignidad personal y familiar. Por lo que no solo publicó la "funa" en su perfil personal, sino que también invitó a sus amigos y cercanos a compartir dicha publicación. Esta acción provocó que la información falsa se difundiera ampliamente en diversos grupos públicos de Facebook relacionados con Pucón, amplificando el daño a la reputación de los recurrentes. Por su parte, la recurrida no evacuó el informe, manteniéndose en rebeldía en el presente proceso. TERCERO: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, según ha resuelto nuestra Corte Suprema puede -como ocurre en la especie- entrar en colisión con otros derechos y particularmente con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, de lo que se colige que no tiene un carácter absoluto y que, por ende, se encuentra sujeto a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información (Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparecen doña Marcela Eliana Araya Bravo junto a su cónyuge Matías André Elgueta Escárate, quienes interponen recurso de protección en contra de doña Paulina Durán Novoa, Domiciliada en: Calle Trancura S/N, Villa Trancura, Pucón, Don Sergio Rodrigo Wilson Azur, domiciliado en O’Higgins 660, Pucón, Don Marcos Javier Sa

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