ERRÁZURIZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Vega Muñoz, quien deduce acción de protección en favor de María del Carmen Errázuriz Ovalle, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, vulnerando de ese modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°1°, 2°, 9° y 24. Señala que la recurrente se encuentra afiliada en la Isapre recurrida a través de un contrato de salud. Refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Alude que, hasta la entrada en vigor de dicho cuerpo normativo, la ley permitió a las Isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Luego, explica que con fecha 8 de noviembre se dictó la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N°21.331, con el fin de que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Menciona que la recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente, pues continúa dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del actor. Afirma que lo descrito vulnera las garantías constitucionales invocadas, y finalmente, solicita, en síntesis, que se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida y se ordene dejar sin efecto dicho criterio y dar cobertura completa a las prestaciones de salud mental, de la misma manera que aquellas de salud física, con costas. Segundo: Que Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, sostiene la imp
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3001-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Vega Muñoz, quien deduce acción de protección en favor de María del Carmen Errázuriz Ovalle, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en entregar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas
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