MP C/ BARBARA NOEMI RIQUELME FUENTEALBA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos Rol Penal N.° 1212-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2025, en los autos RIT N.° 444-2024, RUC N.° 2300867741-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. En dicha resolución, se condenó a Bárbara Noemí Riquelme Fuentealba a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. El recurso de nulidad fue deducido por la abogada doña Cynthia Vivanco Rodríguez, en representación de la condenada, solicitando la anulación tanto del juicio oral como de la sentencia, fundándose en la causal prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. La vista de la causa tuvo lugar el día 22 de mayo del año en curso, compareciendo a la audiencia el abogado don Osvaldo Valenzuela Contreras, por la recurrente, y el abogado don Esteban Cruz Lozano, en representación del Ministerio Público, quien solicitó el rechazo del recurso.
Fundamentos
Considerando: Primer o: Que la defensa dedujo recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, invocando la causal prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letras c) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia adolece de un vicio esencial, al omitir una exposición clara, lógica y completa de los hechos establecidos y de la valoración de la prueba, lo que, a su juicio, vulnera el principio de razón suficiente, parte integrante de las reglas de la sana crítica. Alega que la condena se sustenta en declaraciones subjetivas de funcionarios de Gendarmería, quienes, sin respaldo pericial ni evidencia concluyente, atribuyeron a la acusada el ingreso de droga al recinto penitenciario, oculta en un rollo de papel higiénico. Asimismo, argumenta que los videos exhibidos en juicio no permiten observar con claridad la manipulación de la sustancia por parte de la acusada ni descartar otras hipótesis razonables sobre el origen de la droga. La defensa plantea, además, que la sentencia omite un análisis crítico de sus alegaciones relativas a la ausencia de prueba directa, la existencia de dudas razonables sobre la participación de la imputada y las deficiencias en los procedimientos de control y registro de las pertenencias del interno. Afirma que la valoración de la prueba por parte del tribunal es insuficiente, incompleta y carente de respaldo objetivo, infringiendo lo dispuesto en los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, y se ordene la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Segundo: Que los hechos establecidos, consignados en el considerando décimo de la sentencia impugnada, son los siguientes: “El día 10 de agosto del año 2023, alrededor del mediodía, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665 de esta ciudad, la acusada Barbara Noemi Riquelme Fuentealba, en calidad de visita, ingresó y entregó al interno Ricardo Bruna Ahumada, una encomienda con papel higiénico en su interior, ocultando dentro de éste un (01) envoltorio de látex ovalado de color morado contenedor de 02 envoltorios de nylon color naranjo con 17.56 gramos netos de cannabis sativa, droga que estaba destinada para ser suministrada a terceras personas.” Tercero: Que, en el considerando undécimo, la sentencia analiza la prueba de cargo presentada en juicio, concluyendo que: El tribunal estima acreditada la existencia del hecho imputado —la entrega de un envoltorio de látex conteniendo droga, al interior de un rollo de papel higiénico, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso—, basándose principalmente en las declaraciones de los funcionarios de Gendarmería. Estos testigos observaron a la acusada actuar de manera sospechosa, retirarse al baño con el rollo de papel y, posteriormente, entregarlo al interno. El tribunal resalta la coherencia, detalle y claridad de dic
Fallo
fallo se desprende que este se encuentra debidamente fundado. Las conclusiones a las que arriba el tribunal emana del examen directo de la prueba, cuya valoración se ajusta a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. El razonamiento es claro, coherente y debidamente fundamentado, cumpliendo con las exigencias de los artículos 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal. Por el contrario, el recurso expresa, en esencia, una disconformidad con las conclusiones alcanzadas por el tribunal, lo que, por sí solo, no configura la causal de nulidad invocada. Sexto: Que, por lo expuesto, no se advierte el vicio denunciado, razón por la cual el recurso de nulidad será rechazado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Cynthia Vivanco Rodríguez, en representación de doña Bárbara Noemí Riquelme Fuentealba, en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2025, en los autos RIT N° 444-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-1212-2025. Redacción del abogado Eduardo Morales Espinosa. No firman, la Ministra Suplente Sra. Covarrubias, por haber cesado su función en esta Corte y el Abogado Integrante Sr. Morales, quien no integró en el día de hoy, no obstante haber concurri
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: En los autos Rol Penal N.° 1212-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2025, en los autos RIT N.° 444-2024, RUC N.° 2300867741-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. En dicha resolución, se condenó a Bárbara Noemí R
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