ALTAMIRANO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Jesús San Martín Rodríguez, quien deduce acción de protección en favor de María Francisca Altamirano Quijada, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada en la Isapre Colmena S.A., institución con la que tiene contratado un plan de salud. Refiere que la recurrida, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, y no obstante la reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, no ha homologado las coberturas de las prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Agrega que la Isapre no ha otorgado la cobertura de salud mental que legalmente corresponde otorgar, restringiendo ilegal y arbitrariamente la cobertura y acceso a las prestaciones de salud mental, lo que estima constituye una discriminación ilegal y arbitraria a la cobertura y acceso a las prestaciones de salud mental, que atentan contra la Ley N°21.331, y en definitiva privan y perturban el ejercicio de las garantías constitucionales indicadas. Solicita se le ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente de la actora, con costas. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6207-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Jesús San Martín Rodríguez, quien deduce acción de protección en favor de María Francisca Altamirano Quijada, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en presta
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