SIN INFORMACION

MIGUEL LUNA ROJAS / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Danilo Quiroga Arellano, en representación del demandado, parte demandada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, sobre demanda sustanciada en procedimiento sumario, Rol C-1802-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de abril de 2025, que concedió la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 5 de febrero de 2025 en el solo efecto devolutivo, cuando según el recurrente debió concederse en ambos efectos. En efecto, los antecedentes que se desprenden del recurso dan cuenta de que en los autos caratulados "LUNA / LUNA", tramitados bajo el Rol C-1802-2024 ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se dictó sentencia definitiva con fecha 5 de febrero de 2025. Posteriormente, se interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia definitiva, el cual fue concedido mediante resolución de fecha 14 de abril de 2025, que rola a fojas 49 folio 51 del expediente. Indica que el procedimiento corresponde a un sumario regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el tribunal de primera instancia resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva "en el solo efecto devolutivo, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo remitirse, en su oportunidad legal, los antecedentes vía interconexión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil". No obstante, lo anterior, el recurrente sostiene que la referida resolución adolece de un vicio legal, por cuanto se habría vulnerado el mandato contenido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, argumenta que el inciso primero del citado artículo establece que "la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta f

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que atendido al mérito de los antecedentes y lo informado por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, el trece de mayo del presente año, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se concedió el recurso de apelación en ambos efectos, por lo que este recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo además presente, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el catorce de abril de dos mil veinticinco, por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-1395-2025. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Danilo Quiroga Arellano, en representación del demandado, parte demandada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, sobre demanda sustanciada en procedimiento sumario, Rol C-1802-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de abril de

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