SIN INFORMACION

GODOY DE MOGOLLÓN CLARA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán quienes deducen recurso de amparo en favor de Clara del Carmen Godoy de Mogollón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25154648 de 17 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de décimo día, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Exponen que la amparada ingresó a Chile legalmente en febrero de 2019 por el paso habilitado de Chacalluta junto a su cónyuge, obteniendo residencia temporaria y posteriormente, en 2021, accedió a la regularización extraordinaria contemplada en la Ley N° 21.325. Añaden que la amparada solicitó su residencia definitiva el 15 de septiembre de 2023, dentro del plazo y cumpliendo requisitos, incluyendo certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillado y vigente. Refieren luego que el Servicio Nacional de Migraciones, en noviembre de 2024, pidió subsanar el certificado de antecedentes penales, el que a dicha fecha se encontraba vencido, pese a que la demora en la tramitación no era imputable a la amparada, sino que al propio Servicio, no obstante que la amparada explicó la imposibilidad de obtener un nuevo certificado por problemas públicos en Venezuela, adjuntando uno anterior y el certificado chileno que acredita conducta intachable. Sostienen que el 17 de marzo de 2025 se notificó a la amparada por correo electrónico el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y orden de abandono con prohibición de ingreso por 5 años, sin considerar su justificación ni nueva documentación y que, al momento de la notificación, aquella se encontraba en Venezuela por

Fundamentos

motivos familiares graves (fallecimiento de una tía), pero había salido con su certificado de residencia en trámite. Añaden que su familia directa (cónyuge e hija) reside legal y permanentemente en Chile, donde Clara también trabaja en una empresa familiar y relatan que, posteriormente, logró obtener el certificado de antecedentes penales actualizado y apostillado, el cual se acompaña al recurso. Afirman que lo anterior constituye una vulneración al derecho a residir en Chile, de acuerdo con el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25154648 de 17 de marzo de 2025 y se evalúe nuevamente su solicitud de residencia definitiva conforme a los antecedentes aportados. Segundo: Que en su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo total del recurso de amparo interpuesto, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que vulnere garantías constitucionales. En cuanto al historial migratorio de la amparada Clara Godoy de Mogollón señala que ingresó a Chile el 11 de febrero de 2019 como turista, luego obtuvo visa sujeta a contrato con vigencia de noviembre 2019 a diciembre 2020, posteriormente, obtuvo visa de residencia temporaria en septiembre 2022, vigente hasta septiembre 2023, bajo regularización extraordinaria. Indica que la amparada presentó la solicitud el 15 de septiembre de 2023 y que se le requirió acompañar certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen. Sin embargo, entregó documentación no vigente, sin subsanar el requerimiento. Añade que se le otorgó dos oportunidades y plazos para corregir, pero no cumplió, por lo que el 17 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25154648, se rechazó la solicitud y se ordenó abandonar el país en 10 días, reservando la resolución los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos. Fundamenta la decisión en que la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N°1.769/2021 establecen como requisito para regularización no tener antecedentes penales en país de origen ni en Chile, que para acreditarlo se requiere certificado de ampliación de antecedentes judiciales con detalle de estos, debidamente legalizado o apostillado el extranjero y que sólo acompañó certificado que señala “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, requiriéndose ampliación de antecedentes judiciales. Refiere que el Servicio otorgó plazo de 60 días para subsanar (muy superior a los 5 días del artículo 31 de Ley N° 19.880) y posteriormente 10 días adicionales para presentar descargos previo al rechazo (artículo 91 de Ley N° 21.325), sin que la recurrente aportara el documento solicitado. Señala además que durante todo el procedimiento administrativo pudo haber acompañado el documento conforme al artículo 17 letra g) de la Ley N° 19.880. Respecto a las consecuencias del rechazo, sostiene que el artículo 91 inciso 4° d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo , se rechaza el recurso deducido en favor de Clara del Carmen Godoy de Mogollón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Amparo N°2134-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 15; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco e Isadora Castro Zumarán quienes deducen recurso de amparo en favor de Clara del Carmen Godoy de Mogollón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica