SIN INFORMACION

CANIGUAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Natividad Llanquileo Pilquimán, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Juan Alberto Caniguan Queupan, actualmente privado de libertad, e interpone recurso de amparo constitucional en su favor en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por estimar que la resolución que denegó su postulación al beneficio de libertad condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, que amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de tres años y un dia de presidio menor en su grado máximo, iniciando su cumpliiento el 25 de agosto de 2023, con fecha de término prevista para el 28 de septiembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 31 de marzo de 2024. Refiere que el amparado cumple con los requisitos objetivos establecidos por el D.L. N° 321, esto es, haber cumplido más de la mitad de la condena impuesta, mantener buena conducta intrapenitenciaria y haber sido evaluado por Gendarmería de Chile a través del informe psicosocial pertinente. Alega que la Comisión rechazó su postulación sin una fundamentación específica ni suficiente, y que dicha resolución desconoce el principio de motivación del acto administrativo, afectando con ello el derecho fundamental de su representado. Solicitando se acoja el recurso, y en consecuencia, se conceda el mentado beneficio a su representado. Evacuando el informe respectivo, la Comisión de Libertad Condicional de Temuco, presidida por la ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena, solicita el rechazo del recurso. En primer término, hace presente que el condenado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, ya que cumple condena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada dictada por tribunal competente. En

Fundamentos

fundamentos específicos que motivaron la denegación del beneficio, en forma unánime, a saber, el alto nivel de reincidencia delictual que mantiene el amparado con seis condenas previas, cinco de ellas por violencia intrafamiliar, y todas cometidas bajo los efectos del consumo de alcohol; la circunstancia de presentar necesidades altas de intervención en las dimensiones de historia delictual, dinámica familiar, relación de pareja, actitud procriminal y patrón antisocial de personalidad, además de necesidades medias en el ámbito de los pares; se identifican déficits importantes en resolución de conflictos, manejo de la ira y habilidades de autocontrol, adoptando conductas intimidantes y controladoras en sus vínculos afectivos, especialmente con su madre, pareja e hijas; el condenado minimiza su responsabilidad en los hechos, carece de conciencia del daño causado, y justifica su actuar atribuyéndolo al consumo de alcohol, lo que, según el informe, refleja una normalización de la violencia en su entorno familiar. Además, sostiene que la Comisión destaco la falta de redes prosociales significativas: si bien sus hijas mantienen contacto, lo hacen desde una postura crítica y distante. No se aprecian vínculos positivos que favorezcan su reinserción ni evidencia de un proceso reflexivo y reparador hacia las víctimas. Concluye que, conforme al artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321, no se configuran condiciones mínimas que permitan prever un cumplimiento exitoso de la condena en el medio libre, y que conceder la libertad condicional en este caso implicaría un riesgo cierto para las víctimas, considerando que los hechos por los cuales fue condenado constituyen violencia de género, en los términos establecidos por la Convención de Belém do Pará, que impone al Estado el deber de prevenir y sancionar dicha violencia. Por lo tanto, estima que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, fue adoptada en el marco de sus competencias legales, y no constituye acto ilegal ni arbitrario alguno. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia el día de hoy., a la que compareció la abogada recurrente, quien alegó ante estrados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el derecho a recurrir por el recurso de amparo a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se vea privado de su libertad personal por un acto u omisión arbitraria o ilegal, o amenazado en ella. SEGUNDO: Que en la especie, la acción ha sido interpuesta en contra de la resolución dictada el 23 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional a don Juan Alberto Caniguan Queupán, quien cumple condena impuesta por sentencia firme, en virtud de su participación en el delito de lesiones graves en contexto de v

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Juan Alberto Caniguan Queupan, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-225-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS: Comparece la abogada doña Natividad Llanquileo Pilquimán, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Juan Alberto Caniguan Queupan, actualmente privado de libertad, e interpone recurso de amparo constitucional en su favor en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica