EPULEF/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Natividad Llanquileo Pilquimán, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Francisco Esteban Epulef Curihual, R.U.N. N° 18.434.248-0 actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de amparo en su favor, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por estimar que la resolución que le denegó el beneficio de libertad condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene la recurrente que don Francisco Epule condena por el delito de robo en lugar habitado, correspondiente a un saldo de pena de 924 días, y que fue postulado a libertad condicional en el primer semestre de 2025, habiendo cumplido los requisitos objetivos exigidos por el Decreto Ley N° 321, esto es, más de la mitad de la condena -inció su cumplimiento el 14 de octubre de 2023, cumplió el tiempo mínimo el 22 de agosto de 2024 y tiene fecha de término prevista para el 24 de abril de 2026-, cuenta con buena conducta intrapenitenciaria y la evaluación técnica del informe psicosocial de Gendarmería. Alega que la resolución que denegó el beneficio no contiene una motivación suficiente, ni un análisis detallado de los antecedentes personales, familiares, institucionales y criminológicos del interno, limitándose a fundarse en consideraciones generales. Reprocha que la Comisión haya desconocido el contenido del informe psicosocial y las recomendaciones técnicas contenidas en él, sin exponer las razones que justificarían apartarse de dicho instrumento técnico, vulnerando el principio de fundamentación y el derecho al debido proceso. Solicita que se declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, y que se deje sin efecto, ordenando que se otorgue la libertad condicional al amparado. Evacuando informe, la Comisión de Libe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, estableciendo la acción de amparo como el mecanismo judicial destinado a restablecer el imperio del derecho cuando alguien sufre privación o amenaza a su libertad personal por un acto ilegal o arbitrario. SEGUNDO: Que el presente recurso ha sido interpuesto en favor de don Francisco Esteban Epulef Curihual, condenado a pena privativa de libertad, quien postuló al beneficio de libertad condicional ante la Comisión respectiva en el primer semestre de 2025, cumpliendo los requisitos objetivos establecidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, haber cumplido más de la mitad de su condena, mantener buena conducta intrapenitenciaria y contar con informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, sin embargo, su postulación fue rechazada, fundándose principalmente en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, el cual contiene antecedentes relevantes que deben ser ponderados en su conjunto para determinar si el rechazo del beneficio se ajusta o no al estándar de legalidad y razonabilidad exigido por la garantía constitucional antes citada. CUARTO: Que del informe psicosocial se desprende que el interno presenta perfil de riesgo/ necesidad puntuado en nivel bajo, con necesidades medias en tres factores específicos: pares, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial. Se consigna que el penado no reconoce participación directa en los hechos por los cuales cumple condena, se justifica, minimiza la gravedad del delito, y si bien reflexiona sobre el quebrantamiento del permiso de salida dominical que le fue, lo hace aludiendo a la distancia geográfica entre su domicilio y la unidad penal de Curacautín. El análisis del daño causado por su actuar se considera superficial y carente de coherencia ideoafectiva. QUINTO: Que también se indica que el interno no ha sido parte de un proceso de intervención criminológica estructurado durante su reclusión, debido a la falta de profesionales estables en la Unidad Penal de Nueva Imperial, lo cual constituye una limitación estructural atribuible a la administración penitenciaria, y no a una negativa del interno a participar en instancias de tratamiento o reinserción. SEXTO: Que el informe consigna factores protectores relevantes, tales como el uso provechoso de prestaciones y programas garantizados por derechos, como educación, participación en taller laboral y en el programa de visitas íntimas, así como un proyecto de vida viable en el medio libre, con soporte familiar y afectivo significativo, altos niveles de vinculación con pareja e hijos, y recursos personales y económicos que permiten vislumbrar una inserción social efectiva. SÉPTIMO: Que de este modo, si bien se identifican elementos de riesgo relevantes, estos no pueden ser valorados de forma aislada, y deben ponderarse a la luz de la ausencia de inte
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Francisco Esteban Epulef Curihual, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su solicitud correspondiente al primer semestre del año 2025, y en su lugar, se dispone que se concede dicho beneficio a su respecto, debiendo seguirse el procedimiento respectivo y reglado para su materialización. II.- Que, se dispone que el plan de intervención individual que al efecto se elabore en favor del amparado, deberá contemplar especialmente la intervención en los factores criminógenos aún presentes, conforme al perfil técnico evaluado por Gendarmería. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-224-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Natividad Llanquileo Pilquimán, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Francisco Esteban Epulef Curihual, R.U.N. N° 18.434.248-0 actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de amparo en su fav
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