3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON VALDIVIA

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: I. EN CUANTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El ejecutado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por el motivo contemplado en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el tribunal no desarrolló un cabal razonamiento del asunto controvertido, lo que se tradujo en la omisión de las consideraciones de hecho y derecho que debían servir de sustento al fallo, añadiendo que al proceder de esa forma desentendió su obligación de reflexionar sobre cada uno de los medios de prueba aportados al juicio, incumpliendo de este modo el mandato del numeral 4 del artículo 170 del señalado cuerpo legal. Solicita la invalidación del fallo recurrido y la dictación de otro de reemplazo, donde se acoja la excepción que en derecho corresponda, y se rechace la demanda y la presente ejecución, con costas. SEGUNDO: Que el presente arbitrio será desestimado en uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 768 del mencionado estatuto, en la medida en que habiéndose deducido al mismo tiempo el recurso ordinario de apelación, que comprende idéntico cuestionamiento, no aparece de manifiesto la existencia de un perjuicio reparable únicamente con la invalidación, y menos aún que el supuesto defecto haya influido en lo dispositivo del fallo. II. EN CUANTO AL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE TERCERO: El ejecutado apela de la sentencia de primera instancia sobre la base de los mismos argumentos desarrollados en el recurso extraordinario de casación formal, los que reproduce expresamente, agregando además que no consta que el mandatario que suscribió el pagaré contara con poder suficiente para actuar en representación del Banco, ni que el demandado otorgó un mandato en los términos sostenido por el actor, por lo que solicitó la revocación de la sentencia, se acoja la excepción de carecer el título de las condiciones que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, y negar lugar a la ejecución, con costas. CUARTO: Que la primera alegación será rechazada, en la medida que de la simple lectura de los motivos séptimo y siguientes emana que el juez a quo se abocó al análisis de cada una de las excepciones opuestas, desarrollando un razonamiento claro, preciso y acabado, sobre la base de la prueba aportada al juicio, en relación con el asunto controvertido; misma resolución que se adoptará, también, respecto de la segunda alegación, toda vez que tal como resolvió el juez de la instancia, el mandato fue suscrito por persona autorizada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, éste último actuando a su vez en representación del deudor, en el contexto de un contrato de servicios bancarios en que éste otorgó mandato para suscribir y/o completar pagarés en su nombre, todo ello según se desprende de los documentos acompañados a folio 3.

Fallo

fallo recurrido y la dictación de otro de reemplazo, donde se acoja la excepción que en derecho corresponda, y se rechace la demanda y la presente ejecución, con costas. SEGUNDO: Que el presente arbitrio será desestimado en uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 768 del mencionado estatuto, en la medida en que habiéndose deducido al mismo tiempo el recurso ordinario de apelación, que comprende idéntico cuestionamiento, no aparece de manifiesto la existencia de un perjuicio reparable únicamente con la invalidación, y menos aún que el supuesto defecto haya influido en lo dispositivo del fallo. II. EN CUANTO AL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE TERCERO: El ejecutado apela de la sentencia de primera instancia sobre la base de los mismos argumentos desarrollados en el recurso extraordinario de casación formal, los que reproduce expresamente, agregando además que no consta que el mandatario que suscribió el pagaré contara con poder suficiente para actuar en representación del Banco, ni que el demandado otorgó un mandato en los términos sostenido por el actor, por lo que solicitó la revocación de la sentencia, se acoja la excepción de carecer el título de las condiciones que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, y negar lugar a la ejecución, con costas. CUARTO: Que la primera alegación será rechazada, en la medida que de la simple lectura

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Iquique, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: I. EN CUANTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El ejecutado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado por el motivo contemplado en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el tribunal no desarrolló un cabal razonamiento del asunto controver

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