20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que la resolución impugnada por vía de la apelación es aquella que se pronuncia sobre una solicitud de recusación presentada en contra del juez de primera instancia, siendo esta pronunciada por el mismo magistrado recusado, con abierta infracción de lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, norma que expresamente preceptúa que: “De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones”. 2.- Que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, regla en su inciso 1° que “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.”. 3.- Que, en ese entendido y desprendiéndose de los antecedentes la existencia de un vicio únicamente reparable con la declaración de nulidad -al pronunciarse sobre la petición de inhabilidad el mismo juez respecto de quien se ejerció, pese a corresponder su conocimiento y resolución a la Corte de Apelaciones respectiva-, se procederá en consecuencia. Y de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones legales precitadas, se anula de oficio lo obrado en autos, a contar de la resolución de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1193-2024 retrotrayéndose la causa al estado de resolverse la solicitud de recusación formulada en la especie, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor De La Barra, quien estuvo declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en la especie, teniendo presente para ello que no se encuentra comprendida dentro de los supuestos contenidos en el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales. Quien disiente, y conforme a lo prescrito en el artículo 204 del mismo cuerpo de normas, estuvo por instruir al tribunal la adopción de las providencias necesar

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que la resolución impugnada por vía de la apelación es aquella que se pronuncia sobre una solicitud de recusación presentada en contra del juez de primera instancia, siendo esta pronunciada por el mismo magistrado recusado, con abierta infracción de lo dispuesto en el artículo 204 del Códi

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