SIN INFORMACION

CORNEJO FLORES ERIC ANDRES /7°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que por medio de esta acción constitucional comparece la abogada particular María Paz Valenzuela Díaz, quien deduce recurso de amparo en favor de Eric Andrés Cornejo Flores, en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado, mediante resolución de 19 de mayo de 2025, la resolución de 9 de mayo de 2025, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta al amparado. Alega que dicha resolución carece de fundamento legal y por ello resulta ilegal y arbitraria, en tanto mantiene una medida de alta intensidad sin que se haya acreditado incumplimiento alguno de la prohibición de acercamiento a la víctima. Añade que la medida cautelar vigente es desproporcionada e injustificada,

Fundamentos

considerando que su representado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, el juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Leonardo Valdivieso Lobos, Precisa que la prohibición de acercamiento fue decretada por el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia y que, en relación a un video que habría sido ofrecido como prueba por el Ministerio Público, no consta en la causa ni el requerimiento formal ni la supuesta falta de respuesta. Se adjuntan a su informe diversos antecedentes documentales y audios de audiencia que dan cuenta del desarrollo procesal de la causa, incluyendo los informes de Gendarmería sobre el cumplimiento del monitoreo telemático. Tercero: Que, por su parte, los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al evacuar su informe, exponen que la resolución recurrida se limitó a confirmar la dictada previamente por el tribunal de garantía, la cual intensificó la medida cautelar en razón de diversos incumplimientos que habrían sido verificados. Indican que, en la audiencia de revisión, la defensa no presentó antecedentes nuevos que permitieran modificar la decisión previamente adoptada, y que los cuestionamientos respecto de la prueba del Ministerio Público son materias propias de juicio oral.

Fallo

Por tanto, concluyen que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en derecho, no infringe garantías constitucionales y constituye una interpretación razonable del ordenamiento procesal. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del examen de los antecedentes aparece que la resolución cuestionada, contenida en el respectivo registro de audio de la vista de la causa, se funda suficientemente en la inexistencia de nuevos antecedentes que permitan concluir que la medida cautelar de arresto domiciliario total haya dejado de ser necesaria como se determinó en audiencias previas en base a los elementos existentes en el proceso penal en curso y en la ponderación de los mismos que justificaron la mantención de la medida cautelar adoptada. Sexto: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°14: a sus antecedentes. Al escrito folio N°16: téngase presente. Vistos: Primero: Que por medio de esta acción constitucional comparece la abogada particular María Paz Valenzuela Díaz, quien deduce recurso de amparo en favor de Eric Andrés Cornejo Flores, en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiag

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